ASUNTO: AP41-U-2024-000124 Sentencia Interlocutoria Nº 019/2025
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 09 de junio de 2025
215º y 166º

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27 de mayo de 2025, por la abogada Marión Medina Recasens, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 320.998, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS VENEZUELA, C.A., mediante el cual promueve la siguiente documental: 1.- comparación entre el cálculo efectuado por la Administración Tributaria (TCMV a la fecha de cierre del ejercicio fiscal) vs el cálculo correcto considerando el TCMV de la fecha de la comisión del ilícito (vencimiento del plazo para la presentación y pago de la declaración); entendiendo como “TCMV”, el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicada por el Banco Central de Venezuela.

En tal sentido, visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil NOVARTIS VENEZUELA, C.A., este Tribunal Superior observa que la prueba documental promovida no es manifiestamente ilegal ni impertinente, ya que constituye un medio probatorio permitido por las normas procesales aplicables y guarda relación con el proceso, por lo cual este Tribunal la ADMITE salvo su apreciación en la definitiva.
Publíquese, regístrese y notifíquese; una vez conste en autos la resulta de la notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, comenzará a correr el lapso establecido en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero, a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo, para que repose en original en el copiador de sentencias respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez,


Natasha Valentina Ocanto Socorro
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de junio del año dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), bajo el número 019/2025, se publicó la presente sentencia interlocutoria.
La Secretaria,


Nayibis Peraza Navarro
ASUNTO: AP41-U-2024-000124