REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2024-000842

ACTA DE CONCILIACIÓN

En el día de hoy, vienes trece (13) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada por este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA CONCILIATORIA, se anunció el acto a las puertas de la Sala de del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciéndose presente el profesional del derecho JUAN NETO y AURISTELA MARCANO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 117.066 y 90.965, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte ACTORA, el ciudadano ALEXIS MAURICIO VILLACIS VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.741, quiénes se encuentran presente. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la profesional del derecho JOSHUA E. FLORES abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 109.941, en su carácter de apoderada judicial de la parte DEMANDADA, la entidad de trabajo FESTEJOS MAR, C.A. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. Nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente, se ha efectuado a propuesta de la Jueza y tomando en consideración los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, el accionante sostiene que prestó servicios personales bajo dependencia de la demandada en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda y que por ello solicita el pago de sus acreencias laborales. Luego de un intercambio de argumentos, la representación judicial de la parte demandada la entidad de trabajo: FESTEJOS MAR, C.A, expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la parte accionante la suma de la demanda por la cantidad de QUINIENTOS CUATRO MIL CIENTO CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (504.104,32), cantidad que cubre los conceptos reclamados en este juicio, es decir: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ingrésese de prestaciones, bono de alimentación, domingos trabajados, horas extras, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra la demandada, mismos que será cancelado en este mismo acto, mediante cheque emitido por la FESTEJOS MAR, C.A. identificado por la entidad bancaria BANCO EXTERIOR, identificado bajo el N° 82-368694461 a nombre del extrabajador (parte accionante). Asimismo se ordena incorporara a los autos el escrito constante de dos (2) folios y sus vueltos y acompañado de un anexo marcado “A.” En tal sentido, el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por ambas partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de la controversia y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derechos derivados de la relación de trabajo, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en el procedimiento incoado por el ciudadano: ALEXIS MAURICIO VILLACIS VICUÑA, titular de la cédula de identidad N° V-13.531.741, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTEOS CONCEPTOS LABORALES contra la entidad de trabajo denominada FESTEJOS MAR, C.A, dándole efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a transcurrir a partir del día de hoy exclusive. TERCERO: Una vez definitivamente forme la presente decisión se ordenará la inmediata remisión al Juzgado Vigésimo Segundo (22°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. Asimismo este Juzgado acuerda lo solicitado y ordena expedir por ante la secretaría del Tribunal las copias certificadas de los originales cursantes en el presente expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 21° numeral 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, insta a la parte peticionante a consignar los fotostatos simples, a fin de proveer lo conducente. Y así se decide. Publíquese y regístrese. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación. Terminó y firman:

La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia




Parte Actora y sus Apoderados Judiciales





Apoderada Judicial de la Parte Demandada




El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco.