REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2024-001119
PARTE ACTORA: ROSSANA CAMPO EMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.204.546.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: KARLA CAROLINA GONZÁLEZ MUDARAÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.704.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CENTROBECO C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.701.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES (Homologación de Transacción).
En fecha 6 de marzo de 2025, le correspondió a este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por sorteo público y aleatorio el conocimiento de la presente causa.
En fecha 10 de marzo de 2025, se da por recibido formalmente la presente causa, por ante este Tribunal a los fines legales consiguiente.
En fecha 17 de marzo de 2025, mediante auto dictado por ante este Tribunal se admiten las pruebas promovidas por ambas partes, y se fijó por medio de auto la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica para el día 17 de junio de 2025, a las 09:00 a.m.
En fecha 9 de junio de 2025, ambas partes por medio de diligencia solicitaron el diferimiento de la celebración de audiencia oral y publica, fijada para el día 17 de junio a las 09:00 am.
En fecha 10 de junio de 2025, mediante auto dictado por este Juzgado se acordó lo solicitado por ambas partes, hasta que constara en autos las resultas de los requerimientos de informes.
En fecha 18 de junio de 2025, ambas partes por medio de diligencia solicitaron la homologación de la suspensión de la causa desde el día 18 de junio de 2025 hasta el día 20 de julio de 2025 ambas fechas inclusive.
En fecha 19 de junio de 2025, por medio de auto dictado por este Tribunal se homólogo la suspensión de la en virtud de los términos expuesto por ambas partes por ambas partes. No obstante, este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio, en virtud del Escrito Transaccional presentado privilegiara el mismo, pasando a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Visto que en fecha 25 de junio de 2025, fue consignado escrito transaccional por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, por la ciudadana ROSSANA CAMPO EMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.204.546, parte ACTORA, debidamente representada en este acto por la ahogada: KARLA CAROLINA GONZÁLEZ MUDARAÍN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.704, y JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.701, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA, contentivo del ESCRITO DE TRANSACCIÓN celebrado entre la entidad de trabajo: Sociedad Mercantil CENTROBECO C.A., debidamente representada por el abogado: JOSÉ LEONARDO ESCALONA MILLÁN, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 311.701, representación que consta suficientemente de instrumento poder que corre inserto a las actuaciones procesales, con facultades expresas para transigir, mediante el cual celebran ACUERDO TRANSACIONAL, indicando ambas partes en el mismo que la relación laboral que sostuvieron culminó; y la parte actora expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde ni tiene que reclamar a la parte demandada, por ninguno de los beneficios, derechos y conceptos contenidos en la transacción, ni por ningún otro; otorgándole el más amplio y total finiquito de pago, liberándola de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen en materia laboral, señaladas en las cláusulas del escrito mencionado; y por último, ambas partes solicitaron a este Juzgado, se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado el presente procedimiento y evite cualquier litigio que se presentare. mediante el cual en la cláusula Tercera celebran arreglo transaccional, y en virtud de ello, adjuntan marcado con la literal “A”, Liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la Sociedad Mercantil., la entidad de trabajo CENTROBECO C.A a favor de la ciudadana: ROSSANA CAMPO EMAN parte ACTORA, en el presente procedimiento, lo que alcanzo la suma de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA DOS CÉNTIMOS (Bs. 17.776,42); pagados en su equivalente en moneda extranjera por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON CUARENTA Y TRES CENTAVOS (USD 983,43,); y recibidos en dinero efectivo en fecha 25 de junio de 2025. (Ver folios 200 y 201) de la presente pieza. Asimismo, como indemnización especial transaccional por todos los conceptos y beneficios que por derecho corresponde, la cantidad que asciende a DOS MILLONES NOVENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BS. 2.091.223,58.). En el entendido, que con la suma de la Liquidación de Prestaciones Sociales más la suma de la Indemnización Transaccional, alcanza la suma total convenida entre las partes, es decir; la cantidad de VEINTE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 20.000,00), que equivale a la suma de DOS MILLONES CIENTO NUEVE MIL BOLÍVARES (Bs. 2.109.000,00).
En este mismo orden, el presente acuerdo se materializara en tres (3) pagos, es decir, PRIMERO PAGO: El día 15 de julio de 2025, por la cantidad de DIEZ MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 10.000,00) equivalente en bolívares, pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria N° 0134-0388-14-3881027231, Banco BANESCO, cuya titularidad corresponde a KARLA CAROLINA GONZÁLEZ MUDARAÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.412, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.70, apoderada judicial de la parte actora. SEGUNDO PAGO: El día del 15 de agosto de 2025, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) equivalente en bolívares, pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria N° 0134-0388-14-3881027231, Banco BANESCO, cuya titularidad corresponde a KARLA CAROLINA GONZÁLEZ MUDARAÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.412, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.70, apoderada judicial de la parte actora. TERCER PAGO: El día 15 de septiembre de 2025, por la cantidad de CINCO MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD 5.000,00) equivalente en bolívares, pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio pagados conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fije el Banco Central de Venezuela de conformidad a lo establecido en el artículo 130 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Banco Central de Venezuela, mediante transferencia bancaria N° 0134-0388-14-3881027231, Banco BANESCO, cuya titularidad corresponde a KARLA CAROLINA GONZÁLEZ MUDARAÍN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.685.412, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.70, apoderada judicial de la parte actora, debiendo consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, los comprobantes de los pagos descritos en el presenté acuerdo, dejándose constancia que una vez consté en autos el último pago acordado, el Tribunal correspondiente procederá al cierre informático y archivo definitivo del expediente.
En tal sentido, ésta Juzgadora en lo que respecta al acuerdo al que llegaron las partes, constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudieran tener las partes por conceptos derivados con motivo de la relación de que se trata el presente asunto.
Verificados como han sido los requisitos previstos en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el 1.713 del Código Civil vigente, este Juzgado, comprobados como han sido los términos del acuerdo transaccional consignado, se evidencia que la parte actora se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, cumpliéndose con la garantía constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso; e igualmente se observa que la parte demandada se encuentra debidamente representada por un profesional del derecho, y que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno.
Del mismo modo, allanados los extremos establecidos de los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadores y los Trabajadoras, así como de conformidad con la jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, proferida en la sentencia N° 739, de fecha 28 de octubre de 2003, y de la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 373 de fecha 14 de mayo de 2014, esta Juzgadora en fase de Juicio declara, con base al principio finalista, que el acuerdo transaccional presentado para su homologación, con motivo de la relación de índole laboral que sostuvieron, las partes, en puridad de derecho, no es contrario al orden público laboral, y por tanto, con la suma de dinero que cancela la parte demandada a la accionante, pone fin al presente asunto. Y así se decide.
Finalmente, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye, por una parte, la materialización de los mecanismos alternativos de solución de conflictos, y por la otra una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el convenio suscrito, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131, 135, 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por los argumentos anteriormente expuestos, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público este Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA el acuerdo transaccional alcanzado entre las partes, en el juicio interpuesto por la ciudadana ROSSANA CAMPO EMAN, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.204.546, contra la entidad de trabajo Sociedad Mercantil CENTROBECO C.A., ambas partes debidamente identificadas en los autos. En consecuencia, esta Juzgadora declara concluido el presente procedimiento otorgándole carácter de efecto de cosa juzgada. SEGUNDO: Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a transcurrir a partir del día de hoy, exclusive; y una vez firme la decisión dictada por este Juzgado el presente expediente será remitido al Tribunal Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que este provea lo conducente. TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia en el archivo de este Juzgado y la publicación de la presente sentencia en la página del portal web del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado TSJ Regiones http://caracas.tsj.gov.ve/. Cúmplase. Años 215° y 166.
La Jueza
Abg. Mirianky Zerpa Francia.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco
En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión. En la sala del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. El día 27 de junio de 2025. Año 215° Independencia y 166° de la Federación.
El Secretario
Abg. Angel Pinto Pacheco.
|