REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2022-000045
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: HECTOR ALBERTO CARREÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.448.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCION MOLINA YEPEZ, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181 y 160.532, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS G & C, C.A. representada legalmente por el ciudadano CESAR RUBEN SANOJA TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.406.105.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ARTURO OMAÑA AGUILERA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE CONCILIACIÒN
En el día hábil de hoy, viernes, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo la diez horas y treinta minutos de la (10:30a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES planteado por el ciudadano HECTOR ALBERTO CARREÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.448 contra la Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS G & C, C.A.; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCION MOLINA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181 y 160.532, respectivamente con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano HECTOR ALBERTO CARREÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.448 y por el ciudadano CESAR RUBEN SANOJA TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.406.105, en su carácter Presidente de la demandada de autos, Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS G & C, C.A., debidamente asistido por el Profesional del Derecho ARTURO OMAÑA AGUILERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.618. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Abogado Asistente del demandado, expone: “condenado como ha sido mi representado, por los conceptos de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades señalados en sentencia de fecha sentencia de fecha veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023), y confirmada mediante sentencia Nº 0426 de fecha catorce (14) de agosto de dos mil veinticuatro (2024), dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Expediente signado bajo el Nº AA60-S-2023-000459. En este Acto, interviene el ciudadano CESAR RUBEN SANOJA TORREALBA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 18.406.105, en su carácter Presidente de la demandada de autos, Sociedad Mercantil LUBRICANTES Y ACCESORIOS G & C, C.A., y expone: “Condenado como he sido y en aras de dar por terminado la presente litis, propongo cancela a favor del demandante, ciudadano HECTOR ALBERTO CARREÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.448, la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($3000) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy, viernes 27 de junio de 2025, la cantidad de CIENTO SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 106,86), arrojando un total de TRESCIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 320.580,00), en los términos siguiente: 1.- la cantidad de MIL DÓLARES AMERICANOS ($ 1000), para el día diez (10) de julio de dos mil veinticinco (2025); 2.- Por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 400,00), para el día diez (10) de agosto de dos mil veinticinco (2025); 3.- Por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 400,00), para el día diez (10) de septiembre de dos mil veinticinco (2025); 4.- Por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 400,00), para el día diez (10) de octubre de dos mil veinticinco (2025); 5.- Por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 400,00), para el día diez (10) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) y 6.- Por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS CON CERO CÉNTIMOS ($ 400,00), para el día diez (10) de diciembre de dos mil veinticinco (2025); cantidades que serán pagaderas a su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo, de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra los Profesionales del Derecho CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y YULLY CONCEPCION MOLINA YEPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 273.181 y 160.532, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano HECTOR ALBERTO CARREÑO AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.634.448, en la que manifiestan que aceptan el acuerdo en los términos up supra señalados, y solicitan que dichas cantidades sean transferidas al en pago móvil Nº 0134 -04149444216 -22.612.015. En cuanto, al pago de los honorarios del experto contable, Lic. Sergio Vicente Paz, la cantidad CIENTO TREINTA Y CINCO CUARENTA Y SEIS DÓLARES AMERICANOS ($146) que a la tasa del Banco Central de Venezuela del día dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticinco (2025) de noventa y cuatro bolívares con treinta y dos céntimos (Bs.94,32) dando un resultado de BS. 18.300, 00 será cancelado para el día jueves 31 de Julio de 2025 en Bolívares a la Tasa del Banco Central de Venezuela a la fecha de su efectivo pago. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En tal sentido, verificado que el mismo fue producto de la conversación que sostuvieron las partes, previó a la ejecución de la sentencia supra señalada, a los fines de dar por terminado la presente litis y evitar que se sigan generando costos del proceso, y con la manifestación de las partes de manera libre, consciente y espontánea de entender los términos del mismo, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte la HOMOLOGACION JUDICIAL del acuerdo conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, en consecuencia, se advierte que el archivo y cierre del presente expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE LEGAL DEL DEMANDADO
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO
|