REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000101
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JOSE ALIS BOLIVAR DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.990.015, actuando en nombre propio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 284.707

PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., registrada en el Registro Mercantil de los Teques Estado Miranda, ahora distrito Capital en fecha 05 de Junio de 1957, Bajo Nº 31, Tomo 11,A-, representada legalmente por su Presidente, ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.729.714.

ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELA y DAÑO MORAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INSTALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÒN
En el día hábil de de hoy, viernes veintisiete (27) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos hora de la tarde (02:00, p.m.), previa solicitud de las partes, mediante diligencia de esta misma fecha, mediante la cual renuncian a los lapsos procesales fijados en auto de admisión, dándose por notificada la demandada de autos, a través de su apoderada judicial, ut supra identificada, se fija la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial en el presente Juicio por motivo de INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JOSE ALIS BOLIVAR DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.990.015 contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el ciudadano JOSE ALIS BOLIVAR DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.990.015, actuando en nombre propio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 284.707, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del Derecho NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., representada legalmente por su Presidente, ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.729.714, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la Profesional del Derecho NANCY CARIDAD PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil LA LUCHA, C.A., ofrece en cancelar a la parte actora, ciudadano JOSE ALIS BOLIVAR DOMINGUEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 12.990.015, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 434.568,21), discriminados de la siguiente manera:1.- PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES, BONO VACACIONAL, UTILIDADES, TICKETS DE ALIMENTACIÓN, BONIFICACIÓN ESPECIAL COMPENSATORIO por las incidencias dejadas de pagar, por la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 214.849,96); 2.- DAÑO MORAL por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 124.800,00); y 3.-Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT) ,(Profusión Discal L3-L4, L4-L5, Hernia Discal, (CODCIE10-M51.0) Enfermedad Ocupacional contraída o agravada con ocasión del Trabajo, que le ocasiono al trabajador, una DISCAPACIDAD PARCIAL PERMANENTE de un PORCENTAJE POR DISCAPACIDAD de veintisiete con cuarenta (27,40 %) con limitaciones para levantar pesos mayores a 5 kilogramos, evitar permanecer durante largos periodos de pie o sentado, evitar actividades de limpieza) por la cantidad de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 94.918,25); los cuales serán pagados en ese acto mediante pago transferencia a la cuenta Nomina Nº 0108-0027-73-0100055721, según referencias Nro. 000107828, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora no quedando nada pendiente por cobrar por motivo de Indemnización por Enfermedad Ocupacional, Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales. Seguidamente, la parte actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de CUATROCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 434.568,21), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Tickets de Alimentación, Bonificación Especial Compensatorio por las incidencias dejadas de pagar, Daño Moral, Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente e Indemnización por Secuela. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA




PARTE ACTORA
Actuando en su propio nombre y representación




ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;


ABG. DAYRIS RODRIGUEZ