REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: CARMEN YELITZA HURTADO DE MENZODA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.746

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.139 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328

PARTE DEMANDADA: FARMACIA MONAGAS VII, C.A RIF. J-50507105-0 representada por la ciudadana ELADIA MARIA ESSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.293
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARCO ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por la ciudadana: CARMEN YELITZA HURTADO DE MENZODA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.746 asistida por el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.139 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico contra la Entidad de Trabajo FARMACIA MONAGAS VII, C.A Rif. J-50507105-0 representada por la ciudadana ELADIA MARIA ESSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.293; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.139 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 en su carácter de Procurador de Trabajadores en Calabozo Estado Guárico, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN YELITZA HURTADO DE MENZODA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.746, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “LA DEMANDANTE”, y por la otra, la ciudadana ELADIA MARIA ESSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.293 en su carácter de representante de la Entidad de Trabajo FARMACIA MONAGAS VII, C.A Rif. J-50507105-0, debidamente asistida por el Profesional del Derecho MARCO ELIAS GOITIA HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.239, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes


sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora, consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y anexos, marcados con las letras “A”, “B”, constantes de un (01) folio útil, respectivamente, “C”, constante de dos (02) folios útiles, “D”, constante de un (01) folio útil y su reverso, “E”, “F”, constantes de tres (03) folios útiles, respectivamente, “G”, constantes de siete (07) folios útiles, “H”, constantes de cinco (05) folios útiles y “I” constantes de seis (06) folios útiles. Por su parte la demandada, consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos, marcados con las letras “A” constante de cuatro (04) folios útiles, “B”, constante de un (01) folio útil, “C”, constante de doce (12) folios útiles, “D”, constante de un (01) folio útil, “E”, constante de dos (02) folios útiles y “F”, constante de un (01) folio útil.. Seguidamente, después de verificada y aceptada la representatividad y capacidad de casa una de las partes firmantes de esa acta, la ciudadana ELADIA MARIA ESSA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.521.293 con el carácter de Representante legal de Entidad de Trabajo FARMACIA MONAGAS VII, C.A expone: “Reconociendo la relación laboral propongo cancela a favor de la demandante, ciudadana: CARMEN YELITZA HURTADO DE MENZODA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.746la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy lunes 30-06-2025 es decir CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. (Bs. 107,62) equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCEHNTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.286,00) al pago móvil de la ciudadana CARMEN YELITZA HURTADO DE MENZODA, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.873.746, es decir: 0114- 0414-4739915, 18016139 de la entidad Bancaria Banco Caribe. Seguidamente, el profesional del derecho URSEL GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 18.016.139 Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 309.328 con el carácter de apoderado de la parte actora, expone: “Acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($300,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela del día de hoy lunes 30-06-2025 CIENTO SIETE CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. (Bs. 107,62) equivalente a la cantidad de TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON CERO CENTIMOS (Bs. 32.286,00) a la tasa del Banco Central de Venezuela realizado en este acto. En consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e indemnización por Despido, En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


DEMANDADA

ABOGADO ASISTENE AL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. YULYS SOLORZANO