REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000133
I
DENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.476.427
ABOGADOS ASISENTES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL CARMELO LARA OROZCO y ERNESTO RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 158.901 y 157.384, respectivamente
PARTE DEMANDADA: FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), representada por la ciudadana TEMILDA DEL CARMEN NUÑEZ DE MATERAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.177.214.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE ACTO CONCILIAORIO
En el día hábil de hoy, lunes nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas de la tarde (02:00, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR DESPIDO Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, planteado por el ciudadano JHONNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.476.427 contra Empresa FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL); previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, los Profesionales del Derecho ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judiciales del ciudadano JOHNNY JOSE GONZALEZ LICONES venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.427, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el Profesional del Derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de Apoderado Judicial de la FERTILIZANTE CALABOZO, C.A (FERTICAL), quien en lo adelante se denominara “EL DEMANDADO”. En este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado Judicial del demandado, expone: Que a los fines de dar cumplimiento al acuerdo alcanzado entre las partes, por la cantidad de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN DOLARES AMERICANOS CON OO/100 o su equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, pagaderos en cuatro (04) cuotas, de la manera siguiente: 1.- La cantidad de CUATROSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 407, 75) para el día doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025); 2.- La cantidad de CUATROSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 407, 75); 3.- La cantidad de CUATROSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 407, 75) y 4.- La cantidad de CUATROSCIENTOS SIETE DÓLARES AMERICANOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 407, 75), las tres ultimas cuotas pagaderas antes del 30 de junio de 2025 y/o su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, de acuerdo a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela. Seguidamente, toma la palabra los apoderados judiciales de la parte actora, Abogados ERNESTO RAFAEL MELENDEZ y RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 157.384 y 158.901, respectivamente, en su carácter de Apoderado Judiciales del ciudadano JOHNNY JOSE GONZALEZ LICONES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.476.427, los cuales aceptan el acuerdo de pago manifestado por el apoderado judicial de la demandada, que deberá efectuar a través de pago móvil 0102 0424-3288334 14.238.422, datos del coapoderado judicial, ciudadano RAFAEL CARMELO LARA OROZCO, ut supra identificado. En este estado interviene, la Jueza que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos. En consecuencia, se Declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE SENTENCIADO, en virtud de que dicho acto no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado una vez que conste en autos la canceración total del pago pautado en la presente acta. En caso, de incumplimiento de pago, el tribunal por auto separado se pronunciara sobre los actos subsiguientes, tal y como lo establece el articulo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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