REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-0000097
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: EDUARDO RAFAEL RAMIREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.533

ABOGADO ASISTENTE L DE LA PARTE ACTORA: JOSE A. BOLIVAR D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.107

PARTE DEMANDADA: Trabajo LA LUCHA, C.A, registrada en el Registro Mercantil de los Teques Estado Miranda, ahora distrito Capital en fecha 05 de Junio de 1957, Bajo Nº 31, Tomo 11,A-, representada por el ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.714.
ABOGADA APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELA y DAÑO MORAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE INSTALACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÒN
En el día hábil de de hoy, viernes veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo la dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha, en el presente Juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACION POR ACCIDENTE DE TRABAJO, SECUELA y DAÑO MORAL y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano EDUARDO RAFAEL RAMIREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.533 asistido por la abogada MADELEYNE DEL VALLE PIMENTEL CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 284.707 contra la Entidad de Trabajo LA LUCHA, C.A representada por el ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.714, previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, se encuentra presente el ciudadano EDUARDO RAFAEL RAMIREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.533 asistido por el abogado JOSE A. BOLIVAR D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 255.107, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la Profesional del derecho NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020 en su carácter de apoderada judicial de la demandada de autos Trabajo LA LUCHA, C.A, representada por el ciudadano PEDRO JULIO HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.729.714,, quien en lo adelante se denominara “LA DEMANDADA”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la Profesional del Derecho NANCY PADRINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020 con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo LA LUCHA, C.A ofrece en cancelar a la parte actora EDUARDO RAFAEL RAMIREZ FUENMAYOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.533, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 562.209,26) discriminados de la siguiente manera: 1) Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Bonificación Especial por Despido, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 296.330, 74) 2) Daño Moral por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS OCHENA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 43.380,00); 3)Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente Articulo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT) ,(Amputación Traumática Articulación de Falange Distal del los Dedos Índice y Medio de la mano derecha) del 20% por la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.111.249,65) y 4) Indemnización por Secuela según lo establecido en el articulo 71 de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Median Ambiente, (LOCYMAT), por la cantidad de CIENTO ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTISÉIS CÉNTIMOS (Bs.111.249,65) los cuales serán pagados en ese acto mediante pago trasferencia a la cuenta Nomina Nº 0108-0083-80-0100524222, según referencias Nros.000107780, 00107783, 000107778, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora no quedando nada pendiente por cobrar por Prestaciones Sociales y Demás Conceptos antes descritos. Seguidamente, la parte actora, expone: “En nombre de mi representado, acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 562.209,26, en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Cesta Tickets, Bonificación Especial por Despido, Daño Moral, Indemnización por la Discapacidad Parcial Permanente e Indemnización por Secuela. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, se indica que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA



LA SECRETARIA;

ABG. YULYS SOLORZANO