REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha catorce (14) de mayo del presente año, este Juzgado Superior dicto sentencia Nº JP0102025000028, en la pieza principal, mediante la cual declaró: “(…) por cuanto el desistimiento del procedimiento fue planteado por el ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, (cédula de identidad Nº V-16.804.281), asistido de abogado, quien detenta la cualidad de accionante en el presente asunto y no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, declara homologado el desistimiento del procedimiento propuesto. Así se establece. Ahora bien, advierte esta sentenciadora que mediante decisión Nº PJ0102024000015, dictada por este Juzgado el 29 de febrero de 2024, se declararon procedentes las medidas interpuestas conjuntamente con la demanda, y por cuanto las mismas son accesorias al asunto principal del cual desistieron, tal desistimiento abarca lo accesorio; en consecuencia se levantan las medidas decretadas. Así se decide. (…) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por el abogado, René del Jesús RAMOS FERMÍN (INPREABOGADO Nº 157.363), actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa estada AGROGUARICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS ORRIBO GARRIDO (Cédula de Identidad Nº 12.899.811)…” Todo ello relacionado con la Demanda de Contenido Patrimonial interpuesta conjuntamente con medidas preventivas de embargo y prohibición de enajenar y gravar, por el abogado antes mencionado, actuando en representación del ciudadano LORENZO RAMÓN MATHEUS GONZÁLEZ, (cédula de identidad Nº V-16.804.281), quien actúa bajo el carácter de presidente de la empresa estadal AGROGUARICO POTENCIA S.A., contra el ciudadano JUAN CARLOS ORRIBO GARRIDO (Cédula de Identidad Nº 12.899.811), en consecuencia este Juzgado ordena oficiar a la NOTARIA PÚBLICA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUÁRICO, de la decisión en la referida sentencia, a los fines de informar del levantamiento de las medidas así como solicitar se deje sin efecto lo ordenado en el oficio Nº 2024-099, de fecha dieciocho (18) de junio de dos mil veinticuatro (2024). Líbrese oficio.-
La Jueza,
Abog. NEYLA CAROLINA QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-X-2024-000008
JP41-G-2023-000088
NCQV/DDBS/ezr