REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diez (10) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto el escrito consignado por la representación judicial del MINISTERIO PÚBLICO, en fecha veintiocho (28) de mayo del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado, advierte en relación a las pruebas promovidas, que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto.
En cuanto a la segunda convocatoria VII concurso de credenciales y de oposición para el ingreso a la carrera fiscal que rielan en los folios 88 al 90 del expediente judicial, este Juzgado las admite por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se declara.

En relación al pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General de la República y una vez conste en autos la referida notificación ordenada, se dará inicio del lapso de evacuación de pruebas. Líbrense oficios y anéxese copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, para lo cual, se insta a la parte querellante a consignar los fotostatos necesarios.


La Juez,



Abog. NEYLA C. QUIENTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.





Exp. Nº JP41-G-2024-000016
NCQV/DDBS/ysmv