REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vistas las pruebas promovidas en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, actuando en representación del ciudadano LEONEL ANTONIO YLARRAZA ZERPA (Cédula de Identidad Nº V-27.863.666), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...1.-: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº IAPEBG-031-2024 de fecha 20-09-2024, del acto administrativo por medio del cual se me destituye del cargo, razón suficiente para su pertinencia y necesidad (…) 2.- NOTIFICACIÓN suscrita por el Concejo Disciplinario de la Policía del Estado Guárico, recibida en fecha 30-09-2024 (…) 3.- COMPROBANTE DE PAGO, donde se demuestra el cargo ocupado y el ingreso mensual devengado (…) 4.- CONSTANCIA DE TRABAJO, emitido por el Instituto Autónomo de la Policía, en fecha 16 días del mes del año 2.025, (…) 5.- CUENTA INDIVIDUAL, del Seguro Social Obligatorio (…) 6.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1779 de niña LIA NICOLLE YLARRAZA SOJO, (…) 7.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento Nº 547 de KIARA VALERIA YLARRAZA SOJO…” (Sic)
Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, notifíquese al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico y remítase copia certificada del presente auto, para lo cual la parte actora deberá proporcionar los fotostatos necesarios.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2025-000001
NCQV/DDBS