REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha nueve (09) de junio del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193) en su carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintitrés (23) de marzo del dos mil veintitrés (2023), el Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital dicto sentencia, la cual es parte integrante de la sentencia Nº 2019-00023 dictada en fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil diecinueve (2019), donde declara: “…1.- Que es COMPETENTE para conocer en consulta de ley (…) 2.- CONFIRMA el fallo dictado en fecha 8 de febrero de 2018, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Guárico…”. Ahora bien, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Juzgado, en fecha diecisiete (17) julio de dos mil veintitrés (2023), proveniente del Juzgado Nacional Segunda Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante oficio Nº JNSCARC-2023-000441 de fecha seis (06) de julio de dos mil veintitrés (2023), expediente contentivo de Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesta por la ciudadana IBELISE DEL CARMEN INFANTE DE GUTIÉRREZ (Cédula de Identidad Nº V-10.670.174) asistida de abogados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. De igual forma en fecha diecinueve (19) julio de dos mil veintitrés (2023), este Juzgado ordena darle entrada y registrar su reingreso en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes. Y en virtud de que se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentivo de una (01) pieza jurídica constante de ciento cuarenta y tres (143) folios útiles y un (01) Expediente Administrativo.
La Juez,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2017-000017
NCQV/DDBS/ezr