REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vistas las pruebas promovidas en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, actuando en representación de la ciudadana ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT (Cédula de Identidad Nº V-10.668.748), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...PRIMERO: CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la Directora de Recursos Humanos, del Estado Bolivariano de Guárico, ABG. ELVIRA YAELVIMIR GONZALEZ, de fecha: (30) de Mayo del año 2023, donde se deja constancia que la funcionaria: ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.748, presto sus servicios en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, desde el 16 de Noviembre del año 1994, en el cargo de: ANALISTA DE PERSONAL III (…) SEGUNDO: RECIBO DE PAGO, emitida por la Dirección Regional de Salud, donde se deja constancia que la ciudadana: ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.748, registro en el sistema por la Servicio de Corporación de Salud Publica (…) TERCERO: CUENTA INDIVIDUAL, emitida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, donde se deja constancia que la ciudadana ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.748, registro en la nomina.(…). CUARTO: COMUNICACIÓN, emitida por la funcionaria: ZULEIMA MELANIA RIVAS GABAZUTT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.668.748, de fecha 09 de Octubre del año 2023, y consignada ante la Dirección Regional de Salud del Estado Bolivariano de Guárico, por medio de la cual se solicita el beneficio de la JUBILACIÓN (…). QUINTO: COMUNICACIÓN DRSG-0929, de fecha 23-10-2023, emitida por la Lcda. Heniles Rodríguez, Directora de la Oficina de Gestión Humana de la Dirección Estatal de salud del Estado Guárico, recibida en de fecha: (23) de Enero del año 2024, donde indica que entre otras cosas que es aplicable la jubilación, sin embargo no se tramito…”. (Mayúsculas y Negrillas del Texto).

Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.
La Juez,




Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.



Exp. Nº JP41-G-2024-000005
NCQV/DDBS/imag