REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, doce (12) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha once (11) de junio de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución (URDD) de este Juzgado, diligencia suscrita por el abogado José Ramón CARPIO (INPREABOGADO Nº 70.395), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana WERLIZ DEL VALLE SALAZAR CARRILLO (Cédula de Identidad Nº V-17.950.735), mediante la cual solicitó “…Vista la decisión de fecha: Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2024) (…) solicito el Cumplimiento Voluntario del Amparo Cautelar (…)”. En consecuencia, este Tribunal ordena oficiar al PRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de que remita información al respecto del cumplimento de la medida de amparo de fecha siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024), y una vez cumplida remita a este Tribunal las documentales en las cuales se verifique dicho cumplimiento. Líbrese oficio.-

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal.




Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS



Exp. Nº JP41-G-2024-000029
NCQV/DDAB/ezr