REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciséis (16) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha quince (15) de enero del año dos mil veinticinco (2025), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102025000007 en la cual declaró “… SIN LUGAR Recurso por Abstención…”, todo ello relacionado con el Recurso por Abstención interpuesto por el Abogado Franklin Enrique AGÜERO HERNANDÈZ, (INPREABOGADO Nº 30.008), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de las Empresas MORROCEL, C.A., VENEFOIL. C.A. Y CUREX, C.A., contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÀN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada y siendo que se verifica en los folios doscientos veintiuno (221) y doscientos veintidós (222), que ambas partes solicitan se acuerde la finalización del proceso y archivo del expediente, no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de doscientos veintitrés (223) folios útiles; mas tres (03) cuadernos de antecedentes administrativos.-
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S
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Exp. JP41-G-2024-000031
NCQV/DDBS