REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha once (11) de mayo del año dos mil diecisiete (2017), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102017000057en la cual declaró “…PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial…”“… 1) Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de diferencia de prestaciones sociales (…) 2)Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de fideicomiso(…) 3)Se ORDENA el pago del bono vacacional (…) 4) Se NIEGA el pago de la diferencia reclamada por concepto de aguinaldos(…) 5) Se NIEGA el pago reclamado por concepto de “Cesta Tickets(…) 6) Se ORDENA el pago reclamado por concepto de “Cesta Tickets (…) 7) Se NIEGA el pago de los intereses moratorios (…) 8)Se NIEGA el pago del “Retroactivo (…) 9)Se ORDENA el pago del “Bono de 35 días según III Contrato Colectivo” (…) 10) Se NIEGA el pago del “Bono de Uniformes (…) 11)Se NIEGA el pago de la “Diferencia de sueldo (…) 12) Se NIEGA el pago del “Descuento erróneo (…) 13) Se NIEGA la indexación (…) 14)Se ORDENA la realización de una experticia (…)”, todo ello relacionado con la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Berta Benifredy BULLÒN(Cédula de Identidad Nº 7.277.398), entonces asistida por el abogado Antonio MIRANDA ZAMBRANO(INPREABOGADO Nº 85.832), contra la GOBERNACIÒN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME; la sentencia antes mencionada, de igual modo tal y como se evidencia en la consignación por parte del alguacil adscrito a este Juzgado, tomando en cuenta que, la ciudadana BERTA BENIFREDY BULLON (Cedula de Identidad Nº V-7.277.398), se encuentra fallecida no quedando nada pendiente por ejecutar declaraTERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de trescientos veinticuatro (324) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2014-000086
NCQV/DDBS