REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

En fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito de promoción de pruebas consignado por el órgano querellado y en fecha once (11) de junio del mismo año la ciudadana LUISA ELENA PANTOJA (Cédula de Identidad Nº V-18.219.625), asistida por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADOS Nº 94.260), consignó escrito mediante el cual se opuso a la prueba promovida por el órgano querellado, manifestando: “…Se hace Formal Oposición, a la Prueba Documental de los Resultados de los Objetivos de Desempeño Individual (ODI) (…) presentada por la parte Querellada en su escrito de Pruebas (…) apreciándose que en la señalada pruebas No consta, ni se manifesto la pertinencia y la necesidad de la prueba antes indicada…”. (sic).
Ahora bien, a los fines de resolver la incidencia planteada, en relación a la impugnación de la prueba promovida por la parte querellante, debe atenderse a lo previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, referido al procedimiento para la resolución de incidencias dentro del proceso, que prevé:
“Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.
Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario, decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla.”
Por tanto, con fundamento en el articulo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrita, se ordena abrir una articulación probatoria de ocho (08) días de despacho, con el objeto de que la parte querellante fundamente el objeto de la oposición.
Dicha articulación se entenderá abierta de pleno derecho a partir del primer día de despacho siguiente a la presente fecha.

La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,



Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
















Exp. Nº JP41-G-2024-000026
NCQV/DDBS/ysmv