REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vistas las pruebas promovidas en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025) por la abogada Leonor Leonides HERRERA TORREALBA (INPREABOGADO Nº 94.260), en su carácter de Defensora Pública Auxiliar Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo, actuando en representación de la ciudadana LUISA ELENA PANTOJA (Cédula de Identidad Nº V-18.219.625), este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el escrito de promoción de pruebas la parte actora promovió: “...PRIMERO: Comunicación Nº SNAT/GGGH/2024-E002932, por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, notifica la decisión de removerla y retirar del cargo de PI-6 (PROFESIONAL ADMINISTRATIVO), ADSCRITA A LA GERENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA, (…) recibida en fecha 12-08-2024(…) SEGUNDO: Contrato Nº 2016-799, por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, notifica que contrato a la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA (…) adscrita a División de Servicio Medico y Seguridad Social de la Oficina de Recursos Humanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior. TERCERO: Contrato Nº 2017-2178, por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, notifica que contrato a la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA (…) adscrita a División de Servicio Medico y Seguridad Social de la Oficina de Recursos Humanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior. CUARTO: Comunicación Nº SNAT/GGGH/2018-41, de fecha 27-12-2018, por medio de la cual el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, notifica el ingreso de carrera a la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA (…) al cargo de: PI-6 (PROFESIONAL ADMINISTRATIVO), ADSCRITA A LA GERENCIA DE SERVICIO DE SALUD (…) QUINTO: CONSTANCIA DE TRABAJO, emitida por la Dirección de Recursos Humanos, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, desde el 18 de Agosto del año 2016, en el cargo de: PI-6 (PROFESIONAL ADMINISTRATIVO), ADSCRITA A LA GERENCIA DE SERVICIO DE SALUD (…) SEXTO: RECIBO DE PAGOS, emitida Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, donde se deja constancia que la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA (…) registro en el sistema (…) SEPTIMO: CUENTA INDIVIDUAL, emitida por el Instituto de Seguro Sociales, donde se deja constancia que la funcionaria: PANTOJA LUISA ELENA (…) registro en la nomina (…) OCTAVO: COPIA DE CARNET, emitida Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, del Ministerio del Poder Popular para la Economía Finanzas y Comercio Exterior, donde se deja constancia que la ciudadana: PANTOJA LUISA ELENA (…) registro en el sistema (…) NOVENO: Por ultimo aceptación de la Defensa (…)…” (Sic)

Al respecto se advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.
Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al Procurador General de la República, por lo cual la parte actora deberá consignar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas.


La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.






Exp. Nº JP41-G-2024-000026
NCQV/DDBS/ysmv