REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha dieciocho (18) de enero del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000004 en la cual declaró “… EXTINCIÒN DE LA ACCIÒN POR PÈRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÈS PROCESAL…”, todo ello relacionado con el Recurso de Apelacióninterpuesto por los ciudadanosJOSÉ ABEL DUGARTE Y MARÍA FELINA DEDUGARTE (Cédulas de Identidades Nros V-801.347 y V-672.217, respectivamente), asistidos por la abogada Katrina Dubraska SALEK FIGUEROA(INPREABOGADO Nº 58.997), contra la ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÀRICO, (hoy ESTADO BOLIVARIANO DE GUÀRICO), por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRMEla sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de ciento sesenta y nueve (169) folios útiles,-
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-R-1997-000001
NCQV/DDBS/