REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se evidencia que en fecha veintinueve (29) de junio del año dos mil veintidós (2022), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102022000032 en la cual declaró “…INADMISIBLE la acción interpuesta (…)”, todo ello relacionado con el Recurso por Abstención interpuesto por el ciudadano WASIM TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº V-10.268.009), actuando en nombre propio y como representante legal de las empresas MATERIALES ELECTRONICOS LOS LLANOS C.A y FERRETERIA TEIFUR C.A, contra la ALCANDÍA DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, por cuanto contra el aludido fallo no se interpuso recurso alguno, este Órgano Jurisdiccional declara DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia antes mencionada y no quedando nada pendiente por ejecutar declara TERMINADA la causa y en consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del expediente, conformado por una (01) pieza principal de doscientos cuarenta y cinco (245) folios útiles,-
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2021-000021
NCQV/DDBS/imag