REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Visto que en fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante decisión Nº PJ0102025000033 declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por los abogados Jorge VEGA MEJÍA y Daniel CORADO RAMÍREZ (INPREABOGADO Nros 13.201 y 49.401 respectivamente), actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CESAR GUILLERMO CORADO MARRUZ (Cédula de Identidad Nº V-11.119.722), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO), hoy INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (I.A.P.E.B.G), este Órgano Jurisdiccional, ordena notificar de la referida decisión y librar los oficios y boleta respectiva. Librase oficios y boleta.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.
Exp. Nº JP41-G-2019-000016
NCQV/DDBS/imag