REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintitrés (23) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que mediante auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024); este Juzgado ordenó “… SUSPENDER la continuación del procedimiento por un lapso de dos (2) meses, contando a partir de la presente fecha inclusive. Se advierte que, una vez finalice el referido lapso sin que conste en autos un acuerdo entre las partes, se continuara con la tramitación del presente asunto…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto), a los fines de que las partes consignaran posible acuerdo de pago, y como quiera que ya ha transcurridomás de dos (02) meses del lapso establecido desde la fecha acordada, sin que conste autos acuerdo entre las partes. En consecuencia, este juzgado, ordena la REANUDACIÒN DE LA CAUSA al estado en que se encontraba, siendo esté, el lapso para dictar sentencia, de conformidad con lo que refiere el artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a partir de la presente fecha inclusive.
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2023-000043
NCQV/DDBS/imag