REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Vista la diligencia de fecha veintiuno (21) de abril del presente año, presentada por la abogada Dilsys VALERA GOMEZ (INPREABOGADO Nº 55.193); en su carácter de co-apoderado judicial de la Procuraduría del estado Bolivariano de Guárico, la cual riela el folio ciento sesenta y tres (163) de la presente pieza jurídica mediante la cual solicita: “… muy respetuosamente que en el asunto supra mencionado, se declare terminada la causa, y se ordene el cierre y archivo del expediente. (…). Es todo...”. y visto que, mediante auto de fecha veintiocho (28) de abril dos mil veinticinco (2025), se ordeno la practica de las notificaciones informando que el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declaró: “…1. Su COMPETENCIA para conocer la consulta de Ley de la sentencia dictada, en fecha 20 de mayo de 2019, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG). (…) 2. PROCEDENTE entrar al conocimiento del asunto en Consulta de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica (…). 3. Se declara que ha operado la CADUCIDAD de la acción. (…). 4. Se REVOCA el fallo objeto de consulta (…). 5. Se declara INADMISIBLE in limine Litis la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEL ESTADO GUÁRICO (SUATEG). (…). 6. Se declara FIRME el acto administrativo contenidote la Resolución No. SUATEG-INTERNA-2018-05-001, emanado de la Superintendente de Administración Tributaria del estado Guárico, mediante la cual la ciudadana TRIDY MILEYDA RONDÓN PÉREZ fue removida del cargo de gerente de Recursos Humanos…”. (Mayúsculas y negrillas del texto). Evidenciándose que ya consta en autos la ultima de las notificaciones practicadas, no quedando ninguna actuación por realizar por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara DEFINITIVAMENTE FIRME y TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente constante de uno (01) pieza jurídica, contentiva de cientos setenta y siete (177) folios útiles y uno (01) cuaderno de expediente administrativo.
La Jueza,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2018-000016
NCQV/DDBS/imag