REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiséis (26) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha veinticinco (25) de junio del presente año, el Expediente signado con el Nº AA40-A-2022-000119 (nomenclatura del Tribunal Supremo de Justicia, Sala Político- Administrativa, de la Región Capital, Caracas) mediante oficio Nº 1459 de fecha doce (12) de mayo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar de embargo preventivo por la sociedad mercantil AGROGUARICO POTENCIA, S.A. contra el ciudadano JOSÉ GREGORIO CHASOY AGUANA (Cédula de Identidad Nº V-17.433.821); remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Tribunal en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), mediante la cual se pronunció sobre la demanda de contenido patrimonial interpuesta conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo, declarando “…1.- Que es INCOMPETENTE para decidir la demanda de contenido patrimonial conjuntamente con medida cautelar de embargo preventivo (…) 2.- Que DECLINA en el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Guárico (…) 3.- SE DECLARAN VÁLIDAS todas las actuaciones realizadas en el presente proceso…” (Mayúsculas y Negrillas del Texto); este Órgano Jurisdiccional ordena darle entrada al asunto y registrar su REINGRESO en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
La Jueza,
Abg. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2022-000018
NCQV/DDBS/ezr