REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta (30) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha veintisiete (27) de mayo de dos mil veinticinco (2025), este Juzgado mediante auto ordeno darle entrada al presente asunto y registrar el reingreso en los libros respectivos del Expediente signado con el Nº 2022-015 (nomenclatura del Juzgado Nacional Segundo Contencioso Administrativo, de la Región Capital, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital mediante oficio Nº JNSCARC-2025-000248; de fecha dieciocho (18) de marzo de dos mil veinticinco (2025), contentivo de Demanda por Resolución de Contrato interpuesta por los ciudadanos LUÍS ORLANDO SEIJAS Y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZÁLEZ (Cédulas de identidad Nros. V-3.640.568 y V-16.998.195 respectivamente), contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia Nº 2023-416 dictada por el referido Juzgado en fecha quince (15) de junio del dos mil veintitrés (2023), mediante la cual declaro “…1-. Su COMPETENCIA para conocer de la apelación interpuesta por la abogada Jennyfferth Gabriela Medina, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 158.570 (…) en fecha 18 de noviembre de 2020 (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Bolivariano de Guárico. 3. REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en fecha 18 de noviembre de 2020, y conociendo del fondo, declara: 4. SIN LUGAR la demanda por resolución de contrato incoada. Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen, para su notificación a las partes. Cúmplase lo ordenado (…)(Mayúsculas y Negrillas del Texto). En virtud de lo señalado, este Juzgado ordena librar los oficios respectivos a los fines de informar a las partes la referida decisión,y asimismo hacer de su notificar que el presente asunto se encuentra en la sede de este Juzgado. Librase oficios y boleta.
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.


Exp. JP41-G-2016-000043
NCQV/DDBS/ imag