REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de Junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Vista la diligencia que antecede de fecha siete (07) de mayo de presente año, suscrita por la abogada Dilsys VALERA GÓMEZ INPREABOGADOS Nº 55.193), actuando en este acto con el carácter de co-apoderada judicial de la Procuraduría del Estado Bolivariano de Guárico, mediante la cual expone que: “...Ratifico la Diligencia de fecha 05/08/19, mediante la cual, se solicita se declare terminada la causa y ordene el cierre y archivo del presente asunto. (…). Es todo...”. En consecuencia, este tribunal le informa que lo solicitado no puede ser proveído en virtud que se evidencia que en fecha catorce (14) de marzo de dos mil dieciséis (2016), mediante sentencia Nº PJ010201600029, dictada por este Juzgado en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº V-8.568.613), asistido por el abogado Pedro Bernardo BRITO CADENAS (INPREABOGADOS Nº 234.712), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, en la cualdeclaró: “…SIN LUGAR la querella funcionarial interpuesta por el ciudadano MERCONI ROJAS ALONZO (Cédula de Identidad Nº V-8.568.613), asistido de abogado Pedro Bernardo BRITO CADENAS (INPREABOGADO Nº 234.712), contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Publíquese, regístrese y notifíquese. (…).Seguidamente en fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil dieciséis (2016), se recibió diligencia por parte del ciudadano Merconi ROJAS ALONZO (INPREABOGADO Nº 233.990), actuando en su nombre, mediante la cual APELA de la sentencia antes mencionada. Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de marzo de dos mil dieciséis (2016) este juzgado manifestó“… por cuanto no consta en autos la notificación de dicha sentencia, se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido hasta tanto conste en el expediente las resultas de las notificaciones de dicha decisión.…”.Razón por la cual siendo que para la fecha no se cumplió con las notificaciones ordenadas, y visto al tiempo trascurrido desde la última actuación realizada, se ordena notificar al querellante, a los fines de que exponga lo que a bien tenga decir, y manifieste si insiste con el recurso ejercido, para lo cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir que conste en autos su notificación y de no dar respuesta se entenderá que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declarará terminado y se ordenará el cierre y archivo del expediente, asimismo se ordena notificar al Procurador General del estado Guárico y a la Gobernación del estado Bolivariano de Guárico. Líbrese Oficios y boleta respectiva.-
La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,


Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS. S.


Exp. JP41-G-2015-000015
NCQV/DDBS/ imag