REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, cuatro (04) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

Visto que en fecha veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticinco (2025), la abogada Yhoreli LEDEZMA MARTÍNEZ (INPREABOGADO Nº 107.916), actuando en este acto con el carácter de apoderada judicial del MINISTERIO PÚBLICO; carácter que se evidencia en autos de instrumento poder otorgado por el FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Juzgado diligencia mediante el cual apeló del auto de fecha veintidós (22) de mayo de dos mil veinticinco (2025), manifestando: “…APELO DE LA DECISIÓN JUDICIAL CONTENIDA EN EL AUTO DICTADO POR EL JUZGADO A SU DIGNO CARGO EN FECHA 22 DE MAYO DE 2025, EN EL CUAL SE NIEGA LA REPOSICION SOLICITADA POR ESTA REPRESENTACIÓN JUDICIAL Y QUE RIELA A LOS FOLIOS 82,83 DEL EXPEDIENTE…” interpuesto por la ciudadana ÁNGELES YUKENCY SOTILLO BARRIOS (Cédula de Identidad Nº V-16.790.732), contra el MINISTERIO PÚBLICO. Relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.

La Jueza,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria Temporal,

Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. Nº JP41-G-2024-000016
NCQV/DDBS/imag