REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
Consignadas como han sido las notificaciones libradas en fecha cinco (05) de mayo del presente año, relacionadas con la decisión de fecha diecisiete (17) de diciembre del 2016, emanada de la entonces Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, en la cual “…REVOCA por orden público la decisión dictada el 21 de julio de 2016, por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. (…). Y en virtud de lo ante señalado,dando cumplimiento a la práctica de las gestiones necesarias a los fines a que practique las notificaciones a las partes del auto de fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil quince (2015), en el cual se pronunció al respecto de las pruebas promovidas en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con Amparo Cautelar por el ciudadano JULIO CÉSAR HERNÁNDEZ MORENO (Cédula de Identidad Nº V-24.236.726), asistido de abogado Roberto BOLÍVAR (INPREABOGADOS Nroº 29.849), en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DELESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO).En consecuencia, se ordena continuar con la causa al estado de la notificación de los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO,GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y DIRECTOR GENERAL DE LA POLICÍA, del pronunciamiento de las pruebas. Se remite copia certificada. Líbrese Oficios.-
La Jueza,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria Temporal,
Abog. DIAMANTE DE LOS A. BARRIOS S.
Exp. JP41-G-2015-000004
NCQV/DDBS/ imag