REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando en Sede Civil.-

Altagracia de Orituco, Diecisiete (17) de Junio del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 11-17062025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9145.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO:SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ARELYS AIDEE BENCOMO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V- 11.369.194, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: FRANK BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 193.145.-
I
GENERALIDADES.-
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: ARELYS AIDEE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.369.194, de este domicilio,debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANK BELISARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 193.145, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO MUNICIPAL, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN Nº 069/2025, de fecha Veintiocho (28) días del mes de Mayo de Dos mil Veinticinco (2.025), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la: Calle 5 de Vallede Paural, Sector Paural II, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico,constante de una superficie total de TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (337,33 MTS2/CM2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE:Solar y casa de Alfredo Centeno, en veintiún metros con noventa centímetros (21,90 Mts/cm), SUR: Solar y casa de Heli Boyer, en veinte metros con ochenta centímetros (20,80 Mts/cm), ESTE:Solar y casa de Evia Bandrés, en quince metros con cuarenta centímetros (15,40 Mts/Cm) y OESTE: Calle 5 de Valles de Paural, su frente, en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts/Cm). Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: HELI DE JESUS BOYER ARAGORT y JOSE ANTONIO BARRIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 3.746.661 y V- 11.049.774respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor dela Ciudadana: ARELYS AIDEE BENCOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.369.194, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester ala solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-

En fecha 17/06/2.025, siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. ------------------------------------------------------------------------------

EL SECRETARIO,


ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-














DRSP/asm/mt.-
Solicitud Nro. 25-9145.-
Título Supletorio.-