REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Seis (06) de Junio del 2.025.-
215º y 166º

NRO. SENTENCIA: 09-06062025.-
NRO. DE SOLICITUD: 25-9128.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ROSMARY DEL VALLE GARCÍA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-19.638.664, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: MANUEL ÁNGEL ALANIS MONGES, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 286.358.-

I
GENERALIDADES.-

Visto el asunto adjunto al Comprobante de Recepción de Documentos N° 2025-01, al cual le correspondió conocer a este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, según distribución manual del día, contentivo de Solicitud presentada por la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-19.638.664, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL ÁNGEL ALANIS MONGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 286.358, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
DE LOS HECHOS.-

En fecha 28/05/2025, fue recibido por distribución manual del día, Comprobante de Recepción de Documentos N° 2025-01, contentivo de requerimiento por Título Supletorio hecho por la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA; se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Solicitudes, quedando registrada bajo el N° 25-9128. Folios del 01 al 25.-




En fecha 04/06/2025, se dictó Auto admitiendo a trámite y sustanciación la presente solicitud. Folio 26.-
En fecha 05/06/2025, fueron evacuadas las testimonial en este asunto. Folios 27 y 28.-

II
MOTIVACIÓN.-

Se evidencia de Documento Protocolizado por ante la otrora Oficina de Registro del Distrito Monagas del Estado Guárico (hoy Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico) en fecha 06 de Julio de 2.001, inscrito bajo el N° 08, Folios del 49 al 52, Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre del año 2.001, el cual ha sido consignado junto a la solicitud, que el lote de terreno donde se encuentran enclavada las bienhechurías objeto del presente requerimiento es propio, tal como se desprende de dicho instrumento donde la representación del Municipio José Tadeo Monagas para la fecha, Ciudadano: JOSE LUIS GARCIA LORETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.713.261, le dio en venta a la Ciudadana: MARIA YOLANDA FUENTES BANDRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-836.434; el referido lote de terreno se encuentran ubicado en la: Calle Sucre, de la Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie total de NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (999,70 MTS2/CM2), cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: Terreno que es o fue de Enma Bandres en treinta y cinco metros (35,00 mts); por el SUR: Terreno y Casa que es o fue de los hermanos Brachi en veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts/cm); por el ESTE: Terreno que es o fue de Manuel Trinidad Romero en treinta y dos metros (32,00 mts); y, por el OESTE: Calle Sucre en treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts/cm). Así fue constatado.-
De igual forma, consta en Documento de Venta protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 29/11/2017, el cual quedó inscrito bajo el N° 2017.660, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el N° 348.10.4.4.31, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, el cual de la misma manera fue consignado junto a la Solicitud, donde la Ciudadana: MAYRA ELENA MARIN FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.428.254, le da en venta a la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.638.664 (Solicitante), un inmueble de su propiedad, constituido por una casa para uso familiar, constituido sobre un lote de terreno propio, con una superficie de MIL VEINTITRÉS METROS CUADRADOS, CON QUINCE CENTIMETROS CUADRADOS (1023,15 MTS2/CM2), ubicado en la: Calle Sucre, N° 30, de la Parroquia San Francisco de Macaira del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: En treinta y cinco metros (35,00 mts) con la casa que es o fue de Enma Bandres; por el SUR: En veintiocho metros con cuarenta centímetros (28,40 mts/cm) con terreno y Casa que es o fue de los hermanos Brachi; por el ESTE: En treinta y dos metros (32,00 mts) en terreno que es o fue de Manuel Trinidad Romero; y, por el OESTE: En treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 mts/cm) con la Calle Sucre. Así fue constatado.-
De igual forma es importante destacar, que consta según el Instrumento debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico y referido anteriormente, que la Ciudadana: MAYRA ELENA MARIN FUENTES (ya identificada), se encontró revestida de la facultad para disponer del bien vendido y objeto de ésta solicitud, por cuanto el mismo le pertenecía por haberlo adquirido según documento protocolizado por ante la mencionada instancia registral, en fecha 14 de Marzo del Año 2007,anotado bajo el N° 9, Folios 44 al 47, Protocolo Primero, Tomo 8; circunstancia que le permitió venderlo a la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA (ya identificada). Así se considera.-
Ahora bien, por Documento de Aclaratoria presentado con esta Solicitud, debidamente protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico en fecha 21/08/2019, inscrito bajo el N° 2017.660, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 348.10.4.4.31, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017, se dejó constancia que las medidas y linderos reales de la vivienda y terreno en cuestión son: superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS, CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (699,76 MTS2/CM2), y un área de construcción de TRESCIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS, CON NOVENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (330,95 MTS2/CM2) cuyos linderos son los siguientes: por el NORTE: En treinta y un metros, con cincuenta centímetros (31,50 mts/cm) con la casa que es o fue de Enma Bandres; por el SUR: En treinta y un metros con veinte centímetros (31,20 mts/cm) con terreno y Casa que es o fue de los hermanos Brachi; por el ESTE: En veintiún metros, con cuarenta y cinco centímetros (21,45 mts/cm) en terreno que es o fue de Manuel Trinidad Romero; y, por el OESTE: En veintidós metros, con veinte centímetros (22,20 mts/cm) con la Calle Sucre que es su frente. Así fue constatado.-
Verificados estos hechos, se ha podido confirmar la tradición del terreno en cuestión, así como del inmueble enclavado en el, desde la compra realizada al Municipio por la Ciudadana: MARIA YOLANDA FUENTES BANDRES (ya identificada) como propietaria primigenia, pasando por la compra hecha a ésta por la Ciudadana: MAYRA ELENA MARIN FUENTES (ya identificada), por hasta la compra hoy requirente, Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA (ya identificada).-



No obstante, para efectos de la petición de Título Supletorio que con la presente solicitud se hace, la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA (ya identificada) acusa la realización a sus expensas de mejoras a la infraestructura del inmueble, específicamente la construcción de unas bienhechurías (anexos) de dos (02) niveles con las siguientes características: Planta Baja, construido con paredes de bloque, techo de platabanda, pisos de porcelanato, que consta de tres locales de uso comercial, dos baños independientes con todos sus accesorios, una entrada y pasillo, una escalera de acceso al segundo nivel. El Segundo Nivel, construido con paredes de bloque, techo de pcv, pisos de porcelanato, cuenta con cuatro habitaciones con baño.-
Asimismo, se toman en consideración los TESTIMONIALES de los Ciudadanos: YUSVELY DEL CARMEN ALMEIDA MARIN y JERWY JOSE VARGAS SEGURA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.965.422 y V-16.192.059 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio, conforme a lo dispuesto en el Artículo 12 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, a los fines de establecer la posesión sobre las bienhechurías en el Terreno Municipal anteriormente identificado (Dejándose a salvo los derechos de terceros). Así se decide.-

III
DISPOSITIVO.-

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TÍTULO SUPLETORIO, sobre las mejoras hecha a las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: ROSMARY DEL VALLE GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.638.664, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros. Así se decide.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.



Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Seis (06) Días del Mes de Junio de Dos Mil Veinticinco (2.025).- Años 215º de la Independencia y 166° de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,

ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 06/06/2.025, siendo las 03:20 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado. -------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
































DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 25-9128.-
Título Supletorio.-