REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, dieciocho (18) de junio de dos mil veinticinco
215º y 166º
ASUNTO Nº JP61-L-2024-000014
PARTE ACTORA: GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil LA PREFERIDA K.S., C.A..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30, p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia de Conciliación en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y del ciudadano LEONARDO RAMOS, en su carácter de Alguacil adscrito a esta coordinación. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 20.183.525, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, ciudadano GILBERTO JOSÈ SERRANO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904, en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos, Sociedad Mercantil LA PREFERIDA K.S., C.A.. Dándose así inicio a la Audiencia Especial de Conciliación. En este estado, la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto cancelar a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS DOLARES AMERICANOS CON 00/100 en efectivo en su equivalente a la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 30.648, 00), atendiendo a la tasa de cambio vigente al Banco Central de Venezuela, esto es, la cantidad de ciento dos bolívares con dieciséis céntimos (Bs. 102,16), por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, Indemnización por Despido Injustificado, Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional, Sábados y Domingos Laborados, Días Feriados Laborados y no cancelados, así como, Horas Extras, a través de un pago único, que se efectuara el dia de hoy, martes diecisiete (17) de junio de dos mil veinticinco (2025). Por su parte, la ciudadana GUAILE ZULEIMA GALLARDO, ut supra identificada, debidamente asistida por su Apoderado Judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface las pretensiones de la demandante, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente, toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; encontrándose la demandante debidamente asistida por su Apoderado Judicial, este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por la trabajadora y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, con la indicación expresa que al quinto día hábil siguiente a la presente fecha, exclusive, se proveerá por auto separado, el cierre y archivo del presente expediente.

Publíquese, regístrese y Déjese copia certificada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Calabozo, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil veinticinco (2025). Año 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
LA JUEZA;

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA;

ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:20 p.m.

LA SECRETARIA;