REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 30 de junio de 2025
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2025-000049
PARTE ACTORA: El ciudadano ANTHONY DANIEL MACHADO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.791.200.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES GALLETA LUNA, C.A RIF J-501797331 y el ciudadano ZHIWEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.619.912.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número, V.-8.646.292 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.439.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, lunes treinta (30) de junio de 2025, siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el Inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano ANTHONY DANIEL MACHADO HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-24.791.200, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES GALLETA LUNA, C.A RIF J-501797331 y el ciudadano ZHIWEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.619.912, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el profesional del derecho ADRIAN JOSÉ BLANCO ORTIZ, titular de la cédula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 282.532, quien tiene la condición de coapoderado judicial de la parte actora, tal y como consta en poder apud acta cursante al folio quince (15) del presente expediente quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES GALLETA LUNA, C.A RIF J-501797331, debidamente representada en este acto por el profesional del derecho ALVIN JOSÉ NIÑO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad número, V.-8.646.292 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 85.439, en su condición de apoderado judicial, según consta en poder apud acta cursante al folio treinta y uno (31) del presente expediente, no estando presente al momento de instaurarse la audiencia el codemandado ciudadano ZHIWEN FENG, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.619.912, ni por sí mismo ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se deja constancia de su inasistencia a esta Audiencia Preliminar. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte codemandada INVERSIONES GALLETA LUNA, C.A, ya identificada, propone cancelar a la parte actora ciudadano ANTHONY DANIEL MACHADO HIGUERA, ya identificado, la cantidad de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600 USD) monto el cual asciende en moneda de curso legal al día de hoy de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela, a la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 64.572,00), monto el cual, será cancelado mediante dos (02) pagos a través de dos (02) pago Móvil a la Cuenta Personal del Apoderado Judicial, de acuerdo a las facultades otorgadas mediante el poder respectivo, en la Entidad Bancaria “Banco de Venezuela (0102)” Teléfono (0412) 492.55.01, C.I V-19.375.981; realizados el día de hoy treinta (30) de junio de 2025, el primero por la cantidad de Sesenta Mil Bolívares sin céntimos (Bs. 60.000,00) identificado con el número de referencia 003102531191, y el segundo por la cantidad restante, es decir, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Dos Bolívares sin céntimos (Bs.4.572,00) identificado con el número de referencia 000000242577, cuya recepción fue confirmada por el apoderado judicial de la parte actora en este mismo acto. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo y despacho saneador respectivo, es decir, lo correspondiente a las Vacaciones (Art. 190 L.O.T.T.T) y Bono Vacacional (Art. 192 L.O.T.T.T), Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionados (Artículo 196 LOT.T.T), Utilidades (Artículo 130 LOT.T.T), Prestaciones de Antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (Artículo 92 L.O.T.T.T), y el Beneficio de Alimentación (Cestaticket), así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo, en el despacho saneador y en este acto, así como todas las que pudieran derivarse de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Toma la palabra la representación judicial de la parte demandada, quien solicita copia certificada de la presente acta, la cual fue debidamente acordada por este Juzgado en este acto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EXPÍNDASE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
ASUNTO: JP51-L-2025-000049
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