REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 09 de junio de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2025-000040
PARTE ACTORA: El ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.701.693.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: El profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.498.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho ANGEL RAFAEL ARZOLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-11.842.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.029.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día de hoy, lunes nueve (09) de junio de dos mil veinticinco (2025), siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.), en virtud de la solicitud realizada tanto por la parte actora como de la parte demandada en el presente asunto, para celebrar anticipadamente la instauración de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ LARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.701.693, en contra de la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0 y las ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, en el orden respectivo, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, el trabajador ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ LARA, ya identificado, debidamente asistido en este acto por el profesional del derecho DANIEL ALEXANDER PADRÓN ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.528.302 e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 309.498, quien además consta en autos su cualidad de apoderado judicial de la parte actora mediante poder apud acta cursante al folio siete (07) del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, la Sociedad Mercantil “SERVICIOS NOGFER, C.A” RIF J-50405424-0, sus representantes legales y codemandadas, ciudadanas BISLEHIDY ESTHER NOGUERA FERNÁNDEZ y YURIHANNE MERCEDES NOGUERA FERNÁNDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-16.504.135 y V-17.433.363, debidamente asistidas en este acto por el profesional del derecho ANGEL RAFAEL ARZOLA RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-11.842.769 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 264.029. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante ciudadano JESÚS ALBERTO JIMENEZ LARA, la suma de SEISCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (600$), monto el cual asciende a la cantidad de CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 59.454,00), al cambio del día de hoy según lo establecido por el Banco Central de Venezuela, el cual asciende a la cantidad de noventa y nueve bolívares con nueve céntimos (Bs. 99,09) por dólar, siendo acordado que dicha cantidad se cancele de la siguiente manera: a) Un Primer pago por la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$), monto el cual asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 39.636,00) mediante transferencia en este acto de acuerdo a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela al día de hoy, a los siguientes datos suministrados por el Trabajador en su cuenta Bancaria del Banco Mercantil distinguido bajo el número:0105-0123-7901-232113851, el cual declara haber recibido satisfactoriamente en su cuenta mediante número de referencia: 79808220; y b) un segundo y último pago por la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200$) a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela a la fecha del pago efectivo, el cual no excederá de los quince (15) días consecutivos siguientes al presente pago. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos en el libelo así como del Despacho Saneador respectivo, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Vacaciones no Disfrutadas (art. 190 L.O.T.T.T), Bono Vacacional (Art. 192 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Art. 196 L.O.T.T.T), Beneficios Anuales o Utilidades (art. 131 L.O.T.T.T), Bono de Alimentación o Cesta ticket e Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses y corrección monetaria a que hubiera lugar. Seguidamente el actor debidamente asistido de abogado, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo así como en el Despacho Saneador y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y se declarará terminado el proceso y ordenado el archivo del expediente una vez que conste en autos el soporte del cumplimiento efectivo del segundo y último pago acordado en el presente acto, mediante la respectiva diligencia. Asimismo, se ordena la devolución por parte de la Unidad de Alguacilazgo adscrito a este Circuito Laboral de los carteles librados mediante acta de fecha seis (06) de junio del corriente año, para la notificación de la parte demandada de la nueva oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. SOLICÍTESE LA DEVOLUCIÓN DE CARTELES.
LA JUEZ;
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
PARTE DEMANDANTE
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada, así como se solicitó la devolución de los carteles librados a la parte demandada para la nueva oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto.
La Secretaria.
ABG. YBEYURIS GONZÁLEZ
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