REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, cinco (05) de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000036
PARTE ACTORA: OBERTO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO.-
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LLANOS ORIENTE-OCCIDENTE.-
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARD EDUARDO PORTOCARRERO FRANCESCHI.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.-
En el día hábil de hoy, lunes dieciseis (16) de junio del 2025, siendo las diez y cuarenta y cinco (10:45 a.m.) horas de la mañana, previa solicitud de las partes para que tenga lugar la Audiencia Especial de Mediación en la presente demanda, por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano OBERTO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-7.207.358, en contra de la Empresa ASOCIACIÓN CIVIL LLANOS ORIENTE-OCCIDENTE, Rif: J-29648834-7, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano OBERTO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-7.207.358, debidamente representado en este acto por el Abogado en Ejercicio JESÚS RAFAEL RODRÍGUEZ LORETO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.783, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominarán “DEMANDANTE”. y por la entidad de trabajo ASOCIACIÓN CIVIL LLANOS ORIENTE-OCCIDENTE, el Abogado en Ejercicio EDGARD EDUARDO PORTOCARRERO FRANCESCHI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 307.783, en su caracter de Apoderado Judicial tal como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta, que corre inserto en autos, y las ciudadanas ELSI MAGDALENA TREJO MAITA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.852.792 y BETSABETH KARINA TREJO GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.548.488, en su carácter de Presidenta y Administradora, respectivamente, de la Asociación Civil Llanos Oriente-Occidente, que en lo adelante se denominaran “DEMANDADA”. En este estado, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En consecuencia la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CINCUENTA MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 50.540,00), monto cancelado mediante transfererencia bancaria N° 44599899, en la cuenta de ahorro N° 0102-0467-4501-0163-3268, a nombre del ciudadano OBERTO JOSÉ SALAZAR ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 7.207.358, pagaderos el día de hoy dieciseis (16) de junio de 2025, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada y además manifiesto que no tiene pendiente ninguno de los conceptos demandados, ya que el salario que devengó fue el establecido por el Ejecutivo Nacional. En este estado, la parte demandante, debidamente representado por el Abogado en Ejercicio Jesús Rodriguez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 242.783, en este acto expone: “Acepto la propuesta en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes
LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADO APODERADO PARTE DEMANDADA
PARTE DEMANDANTE
PRESIDENTA PARTE DEMANDA
ADMINISTRADORA PARTE DEMANDADA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
LA SECRETARIA
ABG. LEONELA GÓMEZ BELLO
|