REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de mayo de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ACTA DE MEDIACIÓN

Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2025-000029

PARTE ACTORA: ANELL LUIS MUJICA GARCIA.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SOLANGEL MENDOZA BALZA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÒN DE SERVICIO LOS LLANOS, (ESMOCA) C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RONDON.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes nueve (09) de mayo del 2025, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguida por el ciudadano ANELL LUIS MUJICA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.887.742, en contra de la Entidad de Trabajo ESTACIÒN DE SERVICIO LOS LLANOS, (ESMOCA) C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO los ciudadanos SOLANGEL MENDOZA BALZA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA, Abogados en Ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 36.289 y 167.631 , respectivamente, con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ANELL LUIS MUJICA GARCIA, supra identificado, tal como se evidencia en Poder Apud Acta que riela a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y el ciudadano JUAN CARLOS RONDON, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 155.879, con el carácter de Apoderado Judicial de la entidad de trabajo ESTACIÒN DE SERVICIO LOS LLANOS, (ESMOCA) C.A., tal cual como se evidencia en instrumento Poder Apud Acta que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada para este acto expone: “Propongo pagar al demandante, por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 55.698,00) pagaderos el dia de hoy mediante transferencia bancaria N° 0102854830000009111, cuenta corriente, cédula de identidad N° V- 15.100.003, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso”. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto la propuesta en los términos ya expuestos, no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZ,
ABG. MARÍA EUGENIA CUENCA SEGURA
ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO