REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
San Juan de los Morros, 16 de junio de dos mil veinticinco (2025)
215º y 166º

ASUNTO No. JP31-L 2024-000063
En el día de hoy, lunes 16 de junio de 2025, siendo las 10:00 am horas de la mañana, se constituyó el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por el ciudadano Juez Filiberto Contreras Pimentel, con la asistencia de la Secretaria Eukaris Valero y la Alguacil Jordania Morles, a los fines de celebrarse la Audiencia oral de Juicio, prevista en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos laborales, seguida por el ciudadano LUIS ALEXANDER TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.116.989, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES ELICAR 2001, C.A.,
Se dio apertura al acto, se dejó constancia de la Incomparecencia de la parte actora, ciudadano LUIS ALEXANDER TOVAR GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-11.116.989, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la parte demandada entidad de trabajo Sociedad Mercantil INVERSIONES ELICAR 2001, C.A, compareció su apoderado judicial abogado FRANKLIN ENRIQUE AGÜERO HERNANDEZ, Abogado en Ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.008, en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el primer aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. FILIBERTO CONTRERAS PIMENTEL
APODERADO JUDICIAL
PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA,

ABG. EUKARIS VALERO