REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de marzo del 2.025
214º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2025-000001
Vista la diligencia que antecede, Presentada por la Abogada ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.056.171, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.399, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en el presente asunto ciudadana GREYSSIMAR GUARAN, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-29.945.868, carácter este debidamente acreditado a los autos folio ocho (08) del presente expediente, donde manifiesta “…desisto en este acto de la presente demanda, actuando dentro de mis facultades expresas en instrumento poder y sea decretado cosa juzgada y se homologue…”. Ahora bien, el desistimiento del Procedimiento es un acto procesal potestativo de la parte actora, frente a la cual sólo toca al Juez la función homologadora de darlo por consumado. De la diligencia presentada por la parte actora, se destacan los elementos siguientes: PRIMERO: La existencia de una conducta humana voluntaria, realizada por un sujeto del proceso y que tiene trascendencia jurídica para el mismo y SEGUNDO: Es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante el que inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del desistimiento, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, lo que en consecuencia conlleva a esta Instancia, de conformidad con el Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, la HOMOLOGACIÒN del desistimiento del Procedimiento planteado por la Apoderada Judicial de la parte actora Abogada ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, titular de la cedula de identidad NºV-14.056.171, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 157.399, en contra de la entidad de trabajo VALENCIA TEXTIL C.A (EL CASTILLO)., declarando en tal sentido terminado el proceso. Así se resuelve. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Dada, sellada y refrendada; En la Sala del despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Guárico, en la ciudad de Valle de la Pascua, a los catorce (14) días del mes de marzo del año (2025). 214º Años de Independencia y 165º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. MANUEL J. CAMPOS G.




LA SECRETARIA

ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA
MJCG/NAC