REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 05 de marzo del 2.025
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2024-000035

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano JEANCARLOS JOSE ORTIZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.464.042.

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: La profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.496.279, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 158.066.

PARTE DEMANDADA: FUNDO LOURDEZ y EL CIUDADANO JAIRO ENRRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.843.163.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho JOSE CRISTOBAL ALVAREZ Y ADRIANA MERCEDES REYES PIÑERO, titulares de la cedula de identidad Nº V-8.567.044 y V-10.977.732 respectivamente, inscritos en el I.P.S.A bajo los Números 268.850 y 309.320 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy miércoles (05) de marzo de dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar el acto de Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JEANCARLOS JOSE ORTIZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.464.042, en contra de FUNDO LOURDEZ Y EL CIUDADANO JAIRO ENRRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad NºV-11.843.163, para lo cual, comparece por ante este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, La profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad NºV-10.496.279, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 158.066, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano JEANCARLOS JOSE ORTIZ RAMIREZ, venezolano, mayor edad, titular de la cedula de identidad Nº V-26.464.042, en lo sucesivo DEMANDANTE. Así también comparece por ante este Despacho la profesional del derecho ADRIANA REYES PIÑERO titular de la cedula de identidad Nº V-10.977.732, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) Nro. 309.320, en su carácter de apoderado judicial de la unidad de producción FUNDO LOURDEZ y del CIUDADANO JAIRO ENRRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad Nº V-11.843.163, en lo sucesivo DEMANDADO. . El ciudadano Juez declaró abierto el acto y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la parte “DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece la parte accionada pagar a la actora la cantidad de Cuarenta y Dos Mil Bolívares (Bs. 42.000), pagaderos en cuatro partes por la cantidad Diez Mil Seiscientos Trece Bolívares con Setenta y Cinco Céntimos (Bs. 10.613,75) cada una, para las siguientes fechas: para el día de hoy 05-03-2025 en el transcurso del dia, la segunda 20-03-2025, la tercera para el 03-04-2025 y la cuarta parte para el día 17-04-2025, monto este que se corresponde con todos y cada uno de los conceptos demandados con la presente acción, dicho pago representa los conceptos demandados y reproducidos en el libelo de la demanda, a saber: Antigüedad, Interese de Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades e Indemnización por Despido, debiendo dejar las partes constancia de dichos pagos mediante diligencia. La parte “DEMANDANTE” manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la parte “DEMANDADA” recibiendo conforme en este acto el acuerdo ofrecido por la parte demandada, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez conste en autos la diligencia correspondiente la cual deberá consignar la parte accionada. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.


ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE



ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA



MJCG/NAC