REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 31 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2024-000034
PARTE ACTORA: El ciudadano JESUS REINALDO ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.464.825, de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066.
PARTE DEMANDADA: La entidad de trabajo FUNDO LOURDEZ y el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-11.843.163.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ADRIANA MERCEDES REYES PIÑERO y JOSE CRISTOBAL ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad número V-10.977.732 y V-8.567.044, en el orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 309.320 y 268.850, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS REINALDO ORTIZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-26.464.825, en contra de la entidad de trabajo FUNDO LOURDEZ y el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, titular de la cedula de identidad V-11.843.163, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ELEIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.496.279, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 158.066, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representación que se evidencia de documento Poder Apud-Acta incorporado al folio veinticinco (25) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la entidad de trabajo FUNDO LOURDEZ y el ciudadano JAIRO ENRIQUE PONCE SALAZAR, la profesional del derecho ADRIANA MERCEDES REYES PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-10.977.732, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 309.320, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de Poder Apud Acta incorporado al folio cincuenta y tres (53) de las actuaciones del presente expediente quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y las facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone pagar a la parte demandante la suma de CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS TREINTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.51.330,00), siendo acordado que dicha cantidad se cancele de forma fraccionada en cuatro (04) cuotas, cada una por un monto de: DOCE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.12.832,50), según el cronograma de fechas siguientes: el primer pago el 10 de abril de 2.025, el segundo pago el 25 de abril de 2.025, el tercer pago el 10 de mayo de 2.025 y un cuarto y último pago el 25 de mayo de 2025, dichos pagos serán abonados y verificados mediante la operación bancaria denominado pago móvil, a la cuenta bancaria de la apoderada judicial ELEIDA HERRERA, titular de la cédula de identidad V-10.496.279, en la entidad bancaria BANCO DE VENEZUELA (0102), con número telefónico afiliado al servicio 0424-3787013, dichos soportes de transacción, serán consignados mediante diligencia suscrita por las partes en días hábiles con el respectivo soporte físico del pago efectivamente realizado, se hace preciso señalar que la presente mediación corresponde a los conceptos de: prestación de antigüedad (Art. 142 L.O.T.T.T.), intereses por antigüedad, vacaciones (Art. 195 L.O.T.T.T.), indemnización por despido (Art. 92 L.O.T.T.T.), utilidades fraccionadas (Art. 131 L.O.T.T.T.), así como los respectivos intereses de mora y corrección monetaria a que hubiera lugar, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda y en su subsanación, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo habida entre las partes. Seguidamente la parte “DEMANDANTE” anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral habida entre las partes. Seguidamente, este Tribunal; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en las actas, el último recibo de pago efectuado, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Vista la solicitud de las partes se acuerda expedir a cada una, copia certificada de la presente. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADA JUDICIAL“DEMANDANTE”
CO- APODERADA JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
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