REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 07 de marzo de 2025
214º y 166º
ASUNTO: JP51-L-2024-000119
PARTE ACTORA: El ciudadano AURELIO ALEJANDRO RENGIFO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.568.980, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.399.
PARTE DEMANDADA: La ciudadana MARIA EUSEBIA ORTEGA GOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-14.056.964.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho profesional del derecho RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.843.821, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 155.955.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, viernes siete (07) de marzo del año dos mil veinticinco (2.025), siendo las tres horas con veinte minutos de la tarde (03:20 p.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano AURELIO ALEJANDRO RENGIFO ALVAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.568.980, en contra de la ciudadana MARIA EUSEBIA ORTEGA GOTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V-14.056.964, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, la profesional del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-14.056.171, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 157.399, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, representación que se evidencia de documento Poder Apud-Acta incorporado al folio seis (06) de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho profesional del derecho RAFAEL LORENZO FERNANDEZ OJEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-11.843.821, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 155.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, representación que se evidencia de Poder Apud Acta incorporado al folio 35 de las actuaciones del presente expediente quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatada la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la representación judicial de la parte demandada, propone pagar la cantidad de: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.425,00). El pago se verifica en este mismo acto, con aceptación de la representación judicial de la parte demandante, mediante la operación bancaria pago móvil realizado a la cuenta personal de la apoderada judicial, facultada para recibir cantidades de dinero, según poder apud acta cursante al folio seis (06) de las actuaciones del presente expediente, ciudadana Anmary Kayrussan Martínez Siso, titular de la cedula de identidad V-14.056.171 en la cuenta corriente del Banco Provincial, con teléfono afiliado al servicio 0414-2957713, la mencionada operación quedó registrada bajo el número de referencia: 9317, por el Monto: DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 19.425,00). La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo y en la posterior subsanación. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes del escrito de promoción de pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
APODERADA JUDICIAL“DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY J. RON ZAMORA
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