REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000023
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: BRINEYS MICHELL SOLORZANO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.546.633.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 313.911.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A.
REPRESENTANTES DE LA DEMADADA ALEXANDER RAFAEL MUÑOS MESONES y ADRIANA CLARITZA MOTA VILLAVICENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 13.238.843 y 15.480.485 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.360 y 286.303 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES
ACTA DE INSTALACION Y MEDIACION
En el día de hoy, martes once(11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la INSTALACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana BRINEYS MICHELL SOLORZANO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.546.633 contra la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A.; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.911 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRINEYS MICHELL SOLORZANO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.546.633; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE” y los ciudadanos ALEXANDER RAFAEL MUÑOS MESONES y ADRIANA CLARITZA MOTA VILLAVICENCIO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros V- 13.238.843 y 15.480.485 respectivamente, en su condición de representantes de la Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A., debidamente asistidos por los profesionales del Derecho FRANCISCO JAVIER POLANCO ARAUJO y OSCAR DAVID MORENO DURAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.360 y 286.303 respectivamente; quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, el Tribunal solicito a las partes sus escritos de promoción de pruebas y sus elementos anexos, en este estado la parte actora, consigna escrito de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles, anexos marcados con las letras “A1”, “A2”, “A3” “A4”, “A5” “A6” “A7”, “A8”, “A9”, “A10” “A11” “A12”, “A13” “A14”, “A15”, “A16”, “A17”, “A18”, “A19”, “A20”, “A21”, constante de un (01) folio útil y “B1”, “B2”, “B3”, “B4”, “B5”, “B6”, “B7”, “B8”, “B9”, “B10”, “B11”, “B12”, “B13”, “B14”, “B15”, contaste de un (01) folio útil y por la parte demandada consigno escritos de pruebas constante de dos (02) folios útiles y su reverso, y anexo marcado con la letra “B” constante de un (01) folio útil ,”C”, constante de dos (02) folios útiles, “D”, “E”, constantes de un (01) folio útil,”F” constante de dos (02) folios útiles, “G”, “G1”, “G2”,”H”,
”H1”,”H2”,”H3”,”I”, “J”, constante de un (01) folio útil y “J” constante de dos (02) folios útiles. Seguidamente después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El representante de la demandada ALEXANDER RAFAEL MUÑOS MESONES, up supra identificado expone: “En nombre de mi patrocinada Sociedad Mercantil SUPERMERCADO SIGLO 22, C.A., en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 32.705,00), los cuales son cancelados mediante transferencia a la cuenta del representante judicial de la demandante de autos abogado JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 313.911, con las facultades expresas mediante poder apud-acta a la cuanta corriente bajo el Nº 0102-0590—5100-0008-4233 del banco Venezuela, honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.911 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana BRINEYS MICHELL SOLORZANO PADRON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.546.633, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi poderdante, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante a través de su apoderado judicial y la demandada a través de su representantes y abogados asistentes, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se le hace entrega de las pruebas a cada u a de la partes y se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTES DE LA DEMANDADA
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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