REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-S-2024-000005
Identificación de las partes
PARTE OFERENTE: Sociedad Mercantil LA CARIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 08 de julio de 2022, bajo el Nº 1, tomo 300-A, Rif: J-07502440-0.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: Abogada ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977
PARTE OFERIDA: Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.080.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: Abogado OSCAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.303
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
ACTA ESPECIAL DE MEDIACION
En el día hábil de hoy martes once (11) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo la una y diez (01:10) horas de la tarde, oportunidad procesal para que tenga lugar la celebración de una Audiencia Especial solicitada por las partes en común acuerdo mediante diligencia en el presente asunto, por Oferta Real de Pago presentado por la Sociedad Mercantil LA CARIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto del Distrito Capital en fecha 08 de julio de 2022, bajo el Nº 1, tomo 300-A, Rif: J-07502440-0, a favor de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.080; se dio inicio al acto dejando constancia de la comparecencia por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dejando constancia de la comparecencia de la profesional del derecho ARACELIS BARRIOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de apoderada judicial del Oferente Sociedad Mercantil LA CARIDAD, C.A y de la Ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.080 parte oferida, quien se encuentra asistida del Abogado OSCAR MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 286.303; seguidamente en el desarrollo de la audiencia, la Juez explico la naturaleza del procedimiento, se presenta profesional del decrecho ARACELIS BARRIOS, Inpreabogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, tal como consta de instrumento poder que corre inserto a los autos. Seguidamente las partes manifiesta haber llegado a un acuerdo poniendo feliz término al presente procedimiento y a tal fin solicitan de este Tribunal la celebración de una Audiencia Especial a fin de celebrar la presente transacción. Acto seguido, el Tribunal dada las facultades que tienen los jueces de desarrollar medios alternativos de solución de conflictos, como parte integrante del sistema de justicia exhorta a las partes a la conciliación, luego de lo cual las partes manifestaron la disposición de llegar como en efecto llegan a un acuerdo conciliación , el cual se rige por los términos siguientes: PRIMERO: La Transacción comprende todos y cada uno de los conceptos ofertados y que se describen en la solicitud que encabeza el presente procedimiento y que se detallan en la Planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales, calculados de conformidad con el tiempo de antigüedad y con el salario devengado por la extrabajadora oferida, y que se le oferta a través del presente procedimiento en el monto de TREINTA Y OCHO MIL QUINCE BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 38.015,48). SEGUNDO: La Oferida manifiesta su inconformidad con el monto ofertado, reclamando a la Entidad de Trabajo adicional a lo depositado un diferencial de Prestaciones Sociales y Demás Conceptos Laborales basado en un monto de salario devengado de DOS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 2.273,00) MENSUALES, así mismo reclama un diferencia por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, Cesta Ticket Socialista, Indemnización por Despido, Intereses Sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora por la suma de TRESCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 315.691,80). TERCERO: La OFERENTE, vista la solicitud realizada por la OFERIDA, manifiesta su rechazo categórico en cuanto a los montos y conceptos reclamados, por no estar los mismo adecuado los hechos y al derecho. CUARTO: No obstante, y a los fines de precaver un futuro litigio las partes convienen en celebrar la presente Transacción en los siguientes términos: El monto a pagar para cubrir todos y cada uno de los conceptos reclamados anteriormente detallados, convenido por las partes es la suma de DOS MIL OCHOCIENTOS DIESIETE DOLARES AMERICANOS CON NOVENTA Y SIETE CENTAVOS ($2.817,93), los cuales serán cancelados al cambio de la taza del Banco Central de Venezuela para del día miércoles doce (12) de marzo del año dos mil veinticinco (2025).El pago de la suma de dinero convenida se hará efectiva el Jueves 13 DE MARZO DE 2025, mediante deposito en la cuenta corriente de la trabajadora identificada con el Nº 01750080510063210710, de la misma, la cual fue emitida por la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO RIF. G.- 20009148-7 a nombre de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA MIRABAL PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.165.080, suma que adicionada a la ya cancelada da un total en bolívares al equivalente de $ 3.500,00. CUARTO: Las Partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente TRANSACCIÓN y declaran de aquí en lo adelante no tener nada que reclamarse por concepto de Prestaciones Sociales y demás Conceptos e Indemnizaciones Laborales consecuencia de la relación laboral de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras y artículo 10 de su Reglamento. QUINTO: En virtud de lo antes mencionado “LA OFERIDA”, manifiesta en este acto estar de acuerdo con el monto ofrecido por LA OFERENTE, en los términos anteriormente expuesto, los cuales retribuyen, remuneran, resarcen todos los derechos, beneficios e indemnizaciones procedente reclamas derivadas de la relación laboral. SEXTO: “LA OFERIDA” acepta y reconoce que con el pago total que le haga LA OFERENTE, LA CARIDAD, C.A. el día Jueves 13 de Marzo de 2025 por los conceptos antes mencionados, quedan totalmente satisfechos todos sus derechos no teniendo en consecuencia nada que reclamar a la Entidad de Trabajo por estos conceptos por lo que le otorga un formal y definitivo finiquito. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogada y la demandada a través de apoderada judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de su pretensión, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.
LA JUEZA 6º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. MARLENE ARANGUREN.
PARTE OFERIDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE
LA SECRETARIA
ABG CLEMENCIA RAMOS
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