REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000174

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.619.055.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.

PARTE DEMANDADA: Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENACA) C.A RIF J-50046940-3, representada por el ciudadano CESAR OLIVER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.004.260.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, jueves trece (13) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde, previa solicitud de las partes ciudadano WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.619.055, debidamente asistido por el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911 demandantes y por la otra la Profesional del Derecho DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENACA) C.A RIF J-50046940-3, representada por el ciudadano CESAR OLIVER ZERPA SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-21.004.260; y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por el ciudadano WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.619.055, contra la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENACA) C.A RIF J-50046940-3; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO del ciudadano WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-8.619.055 debidamente asistido por el Profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada la Profesional del Derecho DEBORATH OVIEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 234.856, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENACA) C.A RIF J-50046940-3, y quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. La Apoderada Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada Empresa ALIMENTOS PROVEN (PROVENACA) C.A RIF J-50046940-3 admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 2.000,00) que equivale al día de hoy por la taza del banco central de Venezuela de sesenta y seis bolívares digitales con veinticinco céntimos (Bs:66.25) el monto de ciento treinta y dos mil quinientos bolívares con cero céntimos (Bs: 132.500,00).Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: Primera cuota en dos partes la primera cuota para el día viernes 21-03-2025, a la cuenta del trabajador ciudadano WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL, up-supra identificado, cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0336-8400-0011-1203 por el monto de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($700,00),equivalente al cambio de la taza del día del efectivo pago del banco Central de Venezuela y otra parte por el monto de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($300,00), equivalente al cambio de la taza del día del efectivo pago del banco Central de Venezuela a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0590-5100-0008-4233, cuyo titular es el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE up supra identificado y una segunda cuota en dos partes para el día lunes 21-04-2025, por el monto de SETECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($700,00), equivalente al cambio de la taza del día del efectivo pago del banco Central de Venezuela y otra parte por el monto de TRECIENTOS DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($300,00), equivalente al cambio de la taza del día del efectivo pago del banco Central de Venezuela a la cuenta corriente del Banco de Venezuela Nº 0102-0590-5100-0008-4233, cuyo titular es el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE up supra identificado; honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”.Seguidamente el ciudadano WILMER FERNANDO TORREALBA MIRABAL antes identificado, parte demandante debidamente asistido por el profesional del derecho JAIRO JOSE LOZADA ANDRADE antes identificado, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante el cual se encuentra presente y la demandada a través de apoderada judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se desglosan las pruebas y se realiza la entrega de las misma a cada una de las partes, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos la totalidad del pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

LA CLEMENCIA RAMOS