REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000128

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.874.149.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., RIF. Nº V-18560309-8 representada por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.308.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDGARDO JOSE CEBALLOS SANZ y RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nros 18.960 y 44.069 respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves veinte (20) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once y media horas de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ANTONIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.874.149 contra la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A. RIF. Nº V-18560309-8, representada por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.308; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante el ciudadano JESUS ANTONIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.874.149, debidamente representado por el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 78.904; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069 en su carácter de Apoderado Judicial de la demandada de autos Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A. RIF. Nº V-18560309-8, representada por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.308., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen los apoderados judiciales de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A. RIF. Nº V-18560309-8, debidamente representado por el profesional del derecho RICARDO OCTAVIO GARCIA VIANA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 44.069, propone cancelar en nombre de su representada Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A. RIF. Nº V-18560309-8, al ciudadano JESUS ANTONIO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.874.149, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES ($650,00), calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela del día de hoy por la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS:43.962,00), los cuales serán cancelados en este acto en moneda digital acreditado a la cuenta a través de pago móvil Nº 0134-04120847779-14642262, cuyo titular es la ciudadana Yennys Ramires quien es la esposa del demandante y encontrándose presente en este acto el ciudadano JESUS ANTONIO AGUIRRE, up supra identificado; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas e indemnización por despido. Acto seguido, interviene la parte actora JESUS ANTONIO AGUIRRE, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (BS:43.962,00) equivalente a SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES ($650,00)en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil CEREALES UNISUR, C.A., RIF. Nº V-18560309-8 representada por el ciudadano FONG ZHEN XI HUAN, titular de la cédula de identidad Nº V-18.560.308. por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN


PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;


ABG. CLEMENCIA RAMOS