REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000077

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: ERMOGENES LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.345.299.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO SERRANO PEREZ inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.807y 279.173 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por los ciudadanos URIEL JESUS PEREZ CEBALLOS y CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 14.811.744 y V.- 21.004.260 respectivamente.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ inscritos en el Instituto de Previsión social bajo los Nº 234.856

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano ERMOGENES LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.345.299, contra la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por los ciudadanos URIEL JESUS PEREZ CEBALLOS y CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 14.811.744 y V.- 21.004.260, respectivamente; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el ciudadano ERMOGENES LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.345.299 debidamente representado por los Profesionales del Derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO SERRANO PEREZ inscritos el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 276.807 y 279.173 respectivamente; quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, representada por los ciudadanos URIEL JESUS PEREZ CEBALLOS y CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 14.811.744 y V.- 21.004.260 respectivamente, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO. En este estado, la Jueza explico a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del sistema de justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y evitar el dispendio, de recursos y de la actividad judicial. Seguidamente, después de aceptada la capacidad y la representatividad de todas las partes para este acto, intervienen la apoderada judicial de la demandada de autos, y expone: Con el fin de dar por terminado el presente asunto, y en vista de las declaraciones aquí expuestas, la parte demandada, Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A., debidamente representada por la Profesional del Derecho DEBORATH CAROLINA OVIEDO GUTIERREZ inscrita en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 234.856, propone cancelar en nombre de su representada Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A, al ciudadano ERMOGENES LINERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 4.345.299, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES ($650,00), calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día del efectivo pago, los cuales serán cancelados en del día cuatro (04) de abril del dos mil veinticinco (2025), este acto en moneda digital acreditado a la cuenta de ahorro Nº 0102-336-870104398815, cuyo titular es el abogado apoderado DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA up supra identificado con las facultades expreses mediante poder apud acta, y encontrándose presente en este acto el ciudadano ERMOGENES LINERO, up supra identificado; dicho monto corresponde a los conceptos de Prestaciones sociales, Antigüedad, indemnización por despido, utilidades, Vacaciones, Bono vacacional, sábados y domingos laborados, días feriados laborados y no cancelados y las horas extras. Acto seguido, interviene la parte actora ERMOGENES LINERO, aceptando la oferta y los términos de pago, que aquí se le hace por la cantidad de la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS DE DÓLARES ($650,00), calculado a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día del efectivo pago, el día cuatro (04) de abril del dos mil veinticinco (2025),en señal de satisfacción de los montos demandados, no teniendo mas nada que reclamar a la Sociedad Mercantil ALIMENTOS PROVEN (PROVENCA), C.A representada por los ciudadanos URIEL JESUS PEREZ CEBALLOS y CESAR OLIVIER ZERPA SOLORZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros V.- 14.811.744 y V.- 21.004.260 respectivamente, por los conceptos libelados que se dan por reproducidos. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, con la indicación expresa que se proveerá por auto separado el cierre y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido y la devolución de sus escritos de promoción de prueba y sus anexos. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;


ABG. MARLENE ARANGUREN

PARTE ACTORA

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. CLEMENCIA RAMOS