REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2025-000018
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: JUAN JOSE MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.538.905.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS BRITO APONTE y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.908 y 135.716 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (Fertical) C.A RIF J-404338209 y solidariamente el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831.

APODERADO JUDICIAL DE LAS CODEMANDADAS: JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, lunes treinta y uno (31) de marzo de dos mil veinticinco (2025), siendo las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACIÒN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES incoado por el ciudadano JUAN JOSE MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.538.905 contra la Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (Fertical) C.A RIF J-404338209 y solidariamente el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831, previo anuncio de Ley, se anunció el acto dejando constancia de la comparecencia por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, los Profesionales del Derecho WILLIAMS BRITO APONTE y YAMIRIS CABANERIO ALFONZO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 155.908 y 135.716 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano JUAN JOSE MUÑOZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.538.905; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el profesional del derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831, consignando en este acto copia de Registro de Comercio el cual fue verificado por la secretaria a efectos videndi, el cual será agregados a los autos y en su condición de representante legal de la Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (Fertical) C.A RIF J-404338209 y solidariamente el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831, quien en lo adelante se denominara “CO-DEMANDADOS”. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de los co-demandados expone: “En nombre de mi patrocinada Sociedad Mercantil FERTILIZANTES CALABOZO (Fertical) C.A RIF J-404338209 y solidariamente el ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831, admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS CON CERO CENTAVOS ($ 3.000,00) que equivale al día de hoy por la taza del banco central de Venezuela sesenta y nueve bolívares con cincuenta y seis céntimos (69,56) el monto de DOSCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 208.608,00). Los cuales serán cancelados mediante pago móvil a la cuenta de la parte actora ciudadano JUAN JOSE MUÑOZ, up supra identificado, al Banco de Venezuela (0102), 0424-3345981, 14.925.462, de la siguiente manera, en cuatro partes: el 1º pago: para el día Lunes 21/04/2025, por la cantidad de setecientos cincuenta Dólares (750$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día, el 2º pago: para el día lunes 12/05/2025, por la cantidad de setecientos cincuenta Dólares (750$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día, el 3º pago: para el día miércoles 28/05/2025, por la cantidad de setecientos cincuenta Dólares (750$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día y el 4º y último pago: para el día lunes 16/06/2025, por la cantidad de setecientos cincuenta Dólares (750$) o su equivalente a la taza del banco central de Venezuela de ese día; honrando todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el profesional del derecho JOSE ALEX SARMIENTO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 287.621, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ALEJANDRO ARTURO MATERAN NUNEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.299.831, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi persona, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante el cual se encuentra presente a través de su apoderado judicial y los co-demandados a través de apoderada judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Seguidamente se desglosan las pruebas y se realiza la entrega de las misma a cada una de las partes, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez conste en autos la totalidad del pago. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. MARLENE ARANGUREN

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LOS CO-DEMANDADOS


LA SECRETARIA;
ABG. NAYIBE QUIÑONES