REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

ASUNTO: AP21-L-2025-000348
PARTE DEMANDANTE: RAMÓN EDUARDO VERA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.043.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HENIRIS ALEXANDRA MEDINA ECHEZURIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.543.
PARTE DEMANDADA: ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (E.N.V.A.C.E., C.A.)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 272.264.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Revisadas como han sido las actas procesales, en el juicio que por Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano RAMÓN EDUARDO VERA RUÍZ, titular de la cédula de identidad Nº V-15.976.043, asistido por la abogada HENIRIS ALEXANDRA MEDINA ECHEZURIA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 314.543; en contra de la entidad de trabajo ENVASES INDUSTRIALES DEL CENTRO, C.A. (E.N.V.A.C.E., C.A.), representada por su apoderada judicial, abogada CHRISTIAN ALEXANDRA MARÍN PIÑERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 272.264, acreditación que consta en autos; con facultad expresa para transigir, y disponer del derecho en litigio de acuerdo al instrumento poder que consta a los autos; y con vista al escrito transaccional presentado por éstos en fecha 24 de marzo de 2025, este Tribunal que conoce en fase de sustanciación, revisa el contenido del mismo y verifica que comprende los conceptos demandados y discriminados en el escrito libelar y también especificados en el escrito transaccional. Asimismo, se evidencia del escrito transaccional, en su cláusula octava, que ambas partes llegan a un acuerdo que asciende a la cantidad de Bs.341.550,00 que equivalen a USD$5.000,00. Igualmente, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar dicha transacción. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley procede a impartir la homologación a dicho acuerdo transaccional de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; cuyo monto es por la cantidad de Bs.341.550,00 que equivalen a USD$5.000,00, y que comprende los conceptos indicados en el escrito libelar y en la transacción y atendiendo a lo consagrado en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Igualmente, una vez que precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el expediente. Así se decide.-

La Juez

Abg. Ana Victoria Barreto Milanés
El Secretario

Nivaldo Cuello