REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 12 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

Visto el escrito presentado en esta misma fecha por la representación legal de la sociedad mercantil SERVIPORT AGENTES NAVIEROS C.A., ciudadano Andrés Piñero, V-15.582.374, asistida por Gerardo Javier Ponce Reyes y José Manuel Vilar, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nos. V-12.625.522 y V-15.395.771, respectivamente; abogados en ejercicio, e inscritos en el I.P.S.A bajo los números 72.782 y 112.137, también respectivamente, así como por el profesional del derecho Carlos Morillo Pérez, Inpreabogado N° 89.497, en su condición de representante judicial de la sociedad mercantil Sogebusa, C.A., agente naviero que actúa ejerciendo la representación judicial del buque sobre el cual recayó la medida así como de su armador sociedad Mercantil Stella Line, identificados en autos; escrito este que contiene un contrato de transacción y declaradas urgentes por el artículo 4 del Decreto con Fuerza de Ley de Procedimiento Marítimo, determinado así en el auto de admisión de la solicitud por las actuaciones practicadas con ocasión de la presentación de la solicitud de la medida cautelar y otras diligencias urgentes, para pronunciarse sobre la homologación correspondiente, se observa lo siguiente:
Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil textualmente lo siguiente:
“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de la cosa juzgada entre las partes.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las partes que la suscriben.
Verificada como se encuentra la capacidad para transigir que ostentan los intervinientes que describe la transacción, estos poseen facultad expresa para transigir, siendo capaces en los términos previstos en artículo 1.714 del Código Civil y visto que no se encuentra prohibida la realización de la materia objeto de la presente transacción, puesto que la solicitud se refería a una medida cautelar de Prohibición de Zarpe por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente marítima, y así se decide.-
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA en los términos contenidos en su escrito la transacción celebrada entre la sociedad mercantil SERVIPORT AGENTES NAVIEROS C.A. y el buque M/N STAR COMET, de bandera de Antigua Bermuda, con número OMI 9242596, sobre el cual recayó la medida, así como con su armador sociedad Mercantil Stella Line representadas judicialmente a través de su agente naviero la sociedad mercantil Sogebusa, C.A., todos plenamente identificados en autos, transacción que adicionalmente comporta la desafectación, de acuerdo a los términos expuestos, del buque M/N STAR COMET, de bandera de Antigua Bermuda, con número OMI 9242596, pudiendo salvarlo así de su total desmovilización y es por lo que suspende la medida decretada y se ordena su levantamiento, y así se decide. Líbrense oficios.
No hay especial condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Es todo.-

EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES






En la misma fecha se cumplió lo ordenado se libraron oficios 104-25 y 105-25. Se remitió correo electrónico a la siguiente dirección: claguaira@gmail.com, laguaira@inea.gob.ve, gicalderon@inea.gob.ve, puertocabello.inea.gob.ve, rinfanteinea.gob.ve, jbecerral@inea.gob.ve y puertocabello.inea@gmail.com .

LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES













MDAA/mtt.-
Expediente Nº AP11-Z-FALLAS-2025-000001(S2025-000170)
Cuaderno principal Pieza Nº 01