REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.
Caracas, 17 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º
Mediante escrito presentado en fecha diez (10) de marzo de 2025, por el abogado Félix Ferrer, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.032, actuando como apoderado judicial de la parte actora, Mercantil, C.A., Banco Universal, identificada en autos, donde solicita se decrete medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar. Este Tribunal para pronunciarse sobre su procedencia, observa que su decreto está condicionado al cumplimiento concurrente de dos requisitos: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (“fumus boni iuris”), como del riesgo manifiesto de que pueda quedar o hacerse ilusoria la ejecución del fallo que en definitiva dicte el Tribunal (“periculum in mora”) establecidos en la norma adjetiva civil (585 y 588 del Código de Procedimiento Civil), que el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, con respecto a la indicada presunción.
En el presente caso, en lo relacionado con el requisito del “fumus boni iuris”, se observa que la parte actora acompañó con su escrito libelar las siguientes documentales: 1) Originales de contrato de préstamo a interés por Unidades de Valor de Crédito (UVC); 2) Original de contrato de reestructuración; 3) Original de los estados de cuenta; 4) Original de posición deudora; y 5) Copia del documento de propiedad, documentales que a los solos fines cautelares el Tribunal determina lleno el requisito de la presunción del buen derecho, y así se decide.
En relación con “periculum in mora”, es alegada la morosidad e insolvencia, concretamente la falta de pago o la espera indeterminada de que este se verifique, lo cual incide o podría afectar, como consecuencia directa de lo anterior, en el interés colectivo, a juicio de este Tribunal, se puede evidenciar la existencia del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo que también se desprende del estudio preliminar y cautelar de las pruebas acompañadas con el escrito presentado, y así se decide.
Así las cosas, este Tribunal, considera llenos los requisitos de ley para el decreto de la medida solicitada y observa que el poder cautelar implica la obligación de todo órgano jurisdiccional de asegurar el bien que pudiera ser objeto de litigio, a los fines de evitar su insolvencia, en consecuencia, este Tribunal por los motivos antes señalados, decreta medida cautelar de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un (1) bien inmueble constituido por un (1) Apartamento Suite N° 6-2, ubicado en el piso 6 del “Edificio Bucare” y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Noreste: fachada Noroeste del Edificio, vacio sobre patio, apartamento suite 6-1 y escalera. Suroeste: fachada suroeste del edificio, Sureste: vacio sobre patio y fachada sureste del edificio, y Noreste: apartamento suite 6-3, escalera y hall de servicio. El deslindado apartamento tiene una superficie cubierta aproximada de DOSCIENTOS VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (228,87 M2), y aproximadamente TRES METROS CUADRADOS CON VEINTINUEVE DECIMETROS CUADRADOS (3,29 m2) son balcón, y está integrado por: hall, salón con balcón y jardinera, una (1) habitación con closet, vestier y baño incorporados, una (1) habitación con closet y baño incorporados, estar íntimo con closet, sanitario, pantry, cocina, lavadero, cuarto de planchado con baño incorporado y un closet donde se ubican equipos de aire acondicionado. Forman parte integrante del apartamento suite los puestos para estacionamiento de vehículos, distinguidos con los números 1 ubicado en el Sótano 2, y el 34, 60, y 60a ubicados en el Sótano 1, cuyos linderos son los siguientes: PUESTO 1: Noreste: calle circulación vehicular; Suroeste: muro de concreto sobre tierra en eje "E"; Sureste: muro de concreto sobre tierra en eje 1' y Noroeste: puesto para estacionamiento dos (2). PUESTO 34: Noreste: calle circulación vehicular; Suroeste: pared de bloque de ventilación sobre fachada Suroeste; Sureste: muro de concreto sobre tierra en eje 1, y Noroeste: puesto para estacionamiento treinta y cinco (35). PUESTO 60: Noreste: puesto para estacionamiento sesenta a (60 a); Suroeste: calle circulación vertical; Sureste: Acera, foso de ascensor principal y local, basura y Noroeste: puesto para estacionamiento cincuenta y nueve (59). PUESTO 60 a: Noreste: muro de concreto sobre tierra en eje A; Suroeste: puesto para estacionamiento sesenta 60) Sureste: Maleteros 30 y 31, y Noroeste: puesto para estacionamiento cincuenta y nueve a (59 a).; y el Maletero 30, Ubicado en la planta Sótano 1, cuenta con un área aproximada de CINCO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (5,01 m2) y está alinderado así: Noreste: muro de concreto sobre tierra; Suroeste: maletero 31 Sureste: puesto para estacionamiento sesenta y uno a (61 a), y Noroeste: puesto para estacionamiento sesenta a (60 a); el cual forma una unidad indivisible con el apartamento; siendo su propietario el ciudadano Mario Hernández Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-5.589.537, según consta en documento inscrito ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, el día cuatro (4) de agosto de dos mil nueve (2009), bajo el N° 2009.2162, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el N° 241.13.16.1.2659 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009.Líbrense oficios al Registro correspondiente, así como al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN).
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se libraron oficios números 108-25 y 109-25. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARYORY TORRES TORRES
MDAA/mtt/ao.-
Expediente N° 2024-001372
Cuaderno de medidas N° 1
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