REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DÉCIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO CON
SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 5 de marzo de 2025
Años: 214º y 166º

EXPEDIENTE NRO. 2018-000776

PARTE ACTORA: ciudadana Sailis Marceth Amaya Gámez, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V.-27.053.308.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: abogado Yoleida Josefina Rojas Borges, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.652.

PARTE DEMANDADA: ciudadanos Ismael León Piva y Yenniffer Enanias Rojas Gámez, titulares de la cédula de identidad N° V.-283.492 y V-19.507.511, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial.

MOTIVO: Retracto Legal.
I
ANTECEDENTES
En fecha siete (7) de mayo de 2018, se recibió el presente expediente, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dándosele entrada en fecha diez (10) de mayo de 2018.
Por auto de fecha once (11) de mayo de 2018, este tribunal admitió la presente demanda.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2018, la ciudadana Sailis Amaya asistida por la abogado Marceth Amaya, presentó diligencia donde consignó poder apud acta.
En fecha veintidós (22) de mayo de 2018, la apoderada judicial de la parte actora consignó fotostatos para elaboración de la compulsa y solicito oficiar al SUNAVI.
Por auto de fecha cinco (5) de junio de 2018, este tribunal ordenó librar despacho de comisión para la práctica de la citación a la parte demandada y ofició al SUNAVI y al Ministerio de Habita y Vivienda.
En fecha diecisiete (17) de julio de 2018, la apoderada judicial de la parte actora, presentó diligencia donde solicitó corrección del despacho de comisión y las boletas libradas.
Por auto de fecha veintiséis (26) de julio de 2018, este tribunal deja sin efecto el despacho de comisión y oficios librados, por lo que ordenó librar nuevos oficios a los tribunales comisionados.
Por auto de fecha veintidós (22) de enero de 2019, este tribunal ratificó oficios dirigidos a tribunales comisionados.
Por auto de fecha diez (10) de abril de 2019, se ordeno librar nuevas compulsa y despacho de comisión.

II
MOTIVOS PARA DECIDIR
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas del cuaderno principal del presente, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (01) año sin efectuarse acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento POR LAS PARTES. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Mayúsculas, negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado por la parte actora en el presente juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso fue realizado, por diligencia de fecha diecisiete (17) de julio de 2018, solicitando corrección de oficios librados a los juzgados comisionado y se libraran de nuevo, lo que evidencia la inactividad procesal dirigida a darle impulso al presente juicio que supera ya el año calendario desde la fecha indicada anteriormente.
Resuelto lo anterior, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que no han sido objeto de impulso procesal por las partes por más de un (01) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de la instancia, por tratarse de una institución de orden público y en todo caso verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día diecisiete (17) de julio de 2018 y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso la presente demanda, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa, y así se decide.
III
DISPOSITIVA
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN en el juicio que por RETRACTO LEGAL sigue la ciudadana Sailis Marceth Amaya Gámez, contra los ciudadanos Ismael León Paiva y Yenniffer Enanias Rojas Gámez.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo con sede en la Ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de marzo de 2025, siendo las 10:30 del mañana. Líbrese boleta de notificación. Es todo.-
EL JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 10:40 del mañana. Se libró boleta de notificación. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARYORY TORRES TORRES

MDAA/mtt/mh.-
Expediente N° 2018-000776